Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

a) EPS que no incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. b) EPS que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. c) EPS que incurran en causal para el inicio de procedimiento concursal. 2. Dicha clasificación se sustenta en un informe final, el mismo que debe ser elevado al Consejo Directivo del OTASS para su consideración mediante Acuerdo; el que se publica en las páginas web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la SUNASS y del OTASS". "Artículo 28-A.- Pretensión de ineficacia y reintegro de bienes La declaración de ineficacia, y su consecuente inoponibilidad a los acreedores, se tramita en la vía del proceso sumarísimo. El OTASS se encuentra legitimado para interponer dicha demanda. El juez que declara la ineficacia de los actos del deudor ordena el reintegro de los bienes al patrimonio de la EPS o el levantamiento de los gravámenes constituidos, según corresponda". Artículo 6.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Prevalencia de las normas sectoriales Las normas sectoriales respecto de las atribuciones del Directorio, la conformación y remoción de sus miembros, así como las atribuciones y obligaciones de la Junta General de Accionistas prevalecen sobre las normas contenidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y cualquier otra norma que se oponga a estas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Transformación societaria Las EPS municipales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren constituidas en Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, deben culminar el proceso de transformación societaria a una Sociedad Anónima Ordinaria, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Capítulo IV del Título III de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. POR TANTO: Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1292707-10

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1241
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 30336, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decreto legislativo, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Ley faculta a legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera; Que, asimismo, el literal d) del mismo artículo faculta a legislar para potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio policial y el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 14 del artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado, establece los delitos comprendidos dentro de la referida Ley, entre otros, al tráfico ilícito de drogas en sus diversas modalidades, previstas en la Sección II del Capítulo III, del Título XII del Libro Segundo del Código Penal; Que, el tráfico ilícito de drogas se encuentra asociado a la comisión de otros ilícitos penales que atentan contra la seguridad ciudadana, por lo que resulta necesario potenciar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú para lograr el combate coordinado e integral con las entidades competentes a nivel nacional en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas - TID en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; así como el apoyo a la reducción de los cultivos ilegales de hoja de coca. Artículo 2.- Autoridades competentes y entidades de apoyo 2.1 La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA propone las políticas y estrategias contra el TID y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucrados en la lucha contra el TID, conforme a Ley. 2.2 El Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas. 2.3 La Policía Nacional del Perú ejecuta las operaciones policiales de interdicción del TID. 2.4 Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la lucha contra el TID. CAPÍTULO II LABOR DE PREVENCIÓN Artículo 3.- Prevención del delito de Tráfico Ilícito de Drogas