Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

viaje de conformidad con lo establecido en el artículo 22. 66.2. El nacional que posea doble o múltiple nacionalidad tiene la obligación de salir e ingresar al territorio nacional con su documento de viaje peruano. El incumplimiento a esta disposición constituye infracción pasible de sanción. Artículo 67.- Del control migratorio El ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros sólo está permitido por los aeropuertos internacionales, los puertos o terminales portuarios, los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF) y los puestos de control migratorio o fronterizo habilitados para tales efectos, donde se procede al control migratorio correspondiente. MIGRACIONES deberá habilitar puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país. Artículo 68.- Cierre del Tránsito Internacional Los lugares de ingreso pueden ser cerrados por disposición de la autoridad competente, para el tránsito internacional de personas de manera temporal o indefinida, cuando ocurran circunstancias objetivas que obliguen a la adopción de tales medidas. Artículo 69.- Impedimentos de Ingreso y Medidas de Protección 69.1. MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional al extranjero, en las siguientes situaciones: a. Cuando tengan la condición de sancionados con salida obligatoria o expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción. b. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, promover, lucrar o ejercer la prostitución, la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Estado peruano o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia. c. Que hayan sido incluido en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional. d. Que registren antecedentes penales en el extranjero por delitos también tipificados en la legislación peruana que merezcan penas privativas de la libertad iguales o mayores a cuatro años y que no se haya producido la rehabilitación. e. A los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana. f. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados. g. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado. 69.2. MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros: a. Que no cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente. b. Que la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional. c. Cuando la autoridad migratoria cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional. d. Cuando se detecten ingresos al país sin justificar sus actividades en el Perú al momento de efectuar el control migratorio.

e. Carecer de recursos económicos suficientes que garanticen la subsistencia en el país. f. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda. g. No presentar visa cuando esta sea requerida. Artículo 70.- De los Extranjeros No Admitidos 70.1. Para los casos de extranjeros no admitidos por terceros estados y a quienes se les reenvía al Perú se procede de la siguiente manera: a. En caso el extranjero esté eximido de la visa para su ingreso al territorio nacional, la autoridad migratoria puede admitirlo temporalmente, de conformidad con los procedimientos establecidos, debiendo inscribir la observación en el registro; b. En caso el extranjero no admitido en el país de destino requiera de visa para su ingreso al territorio nacional y no la posea, la autoridad migratoria no permite su ingreso, salvo que lo autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores en las calidades migratorias de su competencia y en situaciones excepcionales, en cuyo caso la regularización de la visa debe realizarse conforme lo establece el Reglamento Consular del Perú y es requisito para salir del territorio nacional. 70.2. En los demás casos, se aplican las disposiciones sobre ingreso al territorio nacional. Artículo 71.- De los Peruanos No Admitidos 71.1. En el caso de nacionales no admitidos por la autoridad competente del país de destino o tránsito, la autoridad migratoria peruana inscribe la observación en el registro y permite su ingreso al país previa comprobación de su identidad y la verificación de su documento de viaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente Decreto Legislativo. 71.2. En situaciones especiales, la autoridad migratoria informa a la autoridad competente para las acciones que correspondan. Artículo 72.- De los Deportados y/o Extraditados El control migratorio de los nacionales o extranjeros deportados y/o extraditados, se hace con revisión de la documentación de sustento pertinente, en caso corresponda, según la normatividad de la materia, y se hace la inscripción de la observación en el registro. Capítulo V CAMBIO DE CATEGORIA Y CALIDAD MIGRATORIAS Artículo 73.- Cambio de Categoría y Calidad Migratoria 73.1. El Cambio de Categoría y Calidad Migratoria es la variación de la categoría o calidad migratoria. 73.2. El cambio de las calidades y categorías migratorias debe ser tramitada ante la autoridad migratoria responsable de la calidad y categoría a la que se requiere acceder. 73.3. Los extranjeros no pueden tener más de una calidad y categoría migratoria a la vez. Artículo 74.- Requisitos El Reglamento establece las condiciones y requisitos para los cambios de la calidad y categoría migratoria. Artículo 75.- Permiso de Viaje 75.1. Las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias, pueden otorgar Permisos de Viaje por un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario cada uno a aquellos extranjeros que se encuentren realizando el cambio de su calidad y categoría migratoria. 75.2. Constituye infracción pasible de multa el ingreso al territorio nacional fuera del plazo concedido en el Permiso de Viaje. El cumplimiento del pago de la multa habilita al extranjero para continuar con el trámite de cambio de su calidad y categoría migratorias o para el cambio de su categoría migratoria, o para su inscripción en el registro.