Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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"Artículo 18. Alcances de la evaluación del OTASS 1. La evaluación a cargo del OTASS se refiere a: a) La solvencia económica y financiera de cada EPS, se mide por la rentabilidad operativa y neta que genera la EPS así como su capacidad de generación de flujo libre de caja. Respecto de las deudas, únicamente se consideran las directamente asumidas por las EPS. Para tales efectos, las EPS deben remitir los estados financieros de los tres últimos ejercicios en un plazo no mayor de los treinta días de haber sido solicitados. b) La sostenibilidad en la gestión empresarial que se mide por el cumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la EPS así como con el análisis del cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las EPS. c) La sostenibilidad en la prestación del servicio se mide por el cumplimiento de las metas e indicadores de gestión del servicio, de cada EPS, aprobados por la SUNASS. Asimismo, se debe tener en cuenta el cumplimiento de otros criterios técnicos y legales determinados por el OTASS, a través del órgano de línea respectivo, que permitan analizar los servicios de saneamiento, en términos de calidad, eficiencia y sostenibilidad. 2. Durante el proceso de evaluación, las EPS deben prestar al OTASS la colaboración debida, absolver los requerimientos de información y entregar toda la documentación de carácter legal, técnico, operativo, económico o financiero que sea requerida, con ocasión del ejercicio de las funciones asignadas por la presente Ley. 3. Adicionalmente a la evaluación de la información remitida por las EPS, se toma en cuenta los informes de supervisión y fiscalización, estudios y demás documentos generados por la SUNASS y el OTASS en el ejercicio de sus funciones". "Artículo 19. Causales para determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio El OTASS, como parte del proceso de evaluación, analiza para cada EPS si está dentro de una o más de las causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 1. Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio a una EPS: 1.1 Causales vinculadas con la situación económica y financiera: Situación de insolvencia económica - financiera determinada según los criterios establecidos en el Reglamento y teniendo en cuenta lo previsto en el literal a) del numeral 1) del artículo 18 de la presente Ley. 1.2 Causales vinculadas con la gestión empresarial: a) El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la EPS (directorio y gerencia) y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las EPS. b) Actos y/o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de las EPS. c) El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial, así como la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro de los plazos establecidos. d) No acatar las medidas correctivas y sanciones impuestas por el OTASS previo procedimiento administrativo sancionador. 1.3 Causales vinculadas con la prestación del servicio: a) El incumplimiento reiterado o estado crítico en la prestación del servicio de saneamiento medido a través de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad

aprobados por la SUNASS, en perjuicio de los usuarios y población de su ámbito de responsabilidad; sin perjuicio de las facultades de vigilancia sanitaria y otras que corresponde a la autoridad de salud en el marco de sus competencias. b) El incumplimiento por parte de la administración de la EPS de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas en virtud del otorgamiento del derecho de explotación del servicio de saneamiento. 2. El reglamento de la presente Ley establece criterios objetivos para la determinación de las causales". CAPÍTULO II CONSECUENCIAS DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EPS SEGÚN RESULTADOS DE LA EVALUACION "Artículo 20. Régimen de Apoyo Transitorio 1. El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto el reflotamiento de la EPS, en términos de equilibrio económico financiero, sostenibilidad en la gestión empresarial y en las condiciones de la prestación del servicio, para el logro del incremento de la cobertura, aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento. 2. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en función a la propuesta de priorización en el ingreso aprobada por el OTASS o en virtud del supuesto contemplado en el numeral 3) del artículo 21 de la presente Ley, se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del mismo por parte del Ente Rector. 3. El inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS a que se refiere el numeral anterior. 4. La conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio se declara mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, como resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley; y para que surta efectos legales, tiene que ser ratificada por Resolución Ministerial del Ente Rector. 5. Los Acuerdos de Consejo Directivo del OTASS y las Resoluciones Ministeriales a que se refieren los numerales anteriores deben ser publicados en las páginas web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la SUNASS y del OTASS". "Artículo 21. EPS que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio 1. Las EPS que, de conformidad con el resultado de la evaluación, incurran en una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, son materia de una propuesta de priorización por parte del OTASS, que forma parte del informe final a que se refiere el numeral 2 del artículo 19-A de la presente Ley. 2. El Reglamento de la presente Ley establece los criterios que permitan priorizar las empresas que son materia del Régimen de Apoyo Transitorio. La incorporación al citado Régimen se realiza de manera gradual, conforme a la priorización en el ingreso determinada por el OTASS. 3. Se puede exceptuar de la priorización en aquellas EPS que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, y que a solicitud de su Junta de Accionistas o Junta de Socios, requieren de una intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas. Esta solicitud es evaluada por el OTASS. El Reglamento de la presente Ley establece las disposiciones pertinentes para aplicar la excepción antes dispuesta". "Artículo 22. EPS que incurran en causal para el inicio del procedimiento concursal 1. En caso que del resultado de la evaluación comprendida en el informe final se configure la causal para el inicio del procedimiento concursal ordinario, establecida en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema