Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

virtud a la existencia de compatibilidad cruzada entre los integrantes de dichas parejas. Antes del inicio del procedimiento de trasplante, se deben cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 29, 31 y 33 del presente Reglamento. Artículo 67.- De los requisitos para la inscripción de las parejas donante - receptor en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada La inscripción en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada se realiza en base a los requisitos siguientes: a. Requisitos para la inclusión Una pareja donante-receptor podrá ser incluida en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada por cualquiera de los motivos que se detallan a continuación: 1. Incompatibilidad de grupo sanguíneo ABO, con su pareja donante. 2. Prueba cruzada tisular positiva convencional por citotoxicidad dependiente de complemento (CDC) para anticuerpos específicos contra el donante. b. Causales para la exclusión No podrán incluirse en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada las parejas en las que se dé al menos uno de los siguientes supuestos: 1. Contraindicaciones médico quirúrgicas del receptor y/o donante previstas en las guías de procedimiento de trasplante renal correspondiente, de los establecimientos de salud acreditados. 2. Ausencia de firma en el Acta de Otorgamiento del Consentimiento Informado para la Donación Renal Cruzada por cualquier integrante de las parejas donantereceptor. Artículo 68.- Del procedimiento de inscripción al Registro Nacional de Donación Renal Cruzada El Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador Renal acreditado por el Ministerio de Salud, que solicite la inscripción de una pareja donante-receptor en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, debe acreditar experiencia de haber realizado trasplante renal con donante vivo adulto y/o pediátrico, en los últimos tres (3) años. El Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador Renal acreditado presenta ante la ONDT a aquellas parejas donante-receptor que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 29 y 67 del presente Reglamento. Asimismo, debe remitir a la ONDT la información contenida en los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. La ONDT asignará a cada miembro de la pareja donante ­ receptor un código alfanumérico identificativo, el que será utilizado para preservar el anonimato de las personas inscritas en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. La ONDT es la única encargada de introducir la información requerida en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada para la valoración clínica e inmunológica de las parejas donante ­ receptor. Artículo 69.- De la búsqueda y selección de las parejas donante-receptor compatibles para el trasplante renal cruzado La búsqueda de las parejas donante-receptor compatibles en forma cruzada, se realizará mediante el cruce de información de las parejas inscritas previamente en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. Las búsquedas se realizan cada vez que se inscriba una nueva pareja en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. El Consejo Directivo de la ONDT, con la asistencia técnica y opinión favorable de su Comité de Trasplante Renal, realiza la evaluación de las combinaciones de compatibilidad de parejas, y la priorización en caso que una pareja tenga más de una posibilidad de intercambio, siguiendo los criterios de selección y priorización establecidos en el Anexo N° 8 del presente Reglamento. Una vez identificadas las dos parejas donantereceptor, por existir posibilidades de intercambio, se realizarán las pruebas cruzadas tisulares, entre el posible

donante de una pareja con el receptor de la pareja alterna; en el caso que dichas pruebas resulten favorables, se continuará con el procedimiento del trasplante renal. Los receptores seleccionados serán retirados temporalmente de la Lista de Espera de Donante Cadavérico desde la realización de la ablación renal de los donantes, convirtiéndose en definitivo dicho retiro, una vez realizado el trasplante renal. De no llevarse a cabo el trasplante renal cruzado, retornarán inmediatamente a la Lista de Espera de Donante Cadavérico en las mismas condiciones previas al retiro temporal. Artículo 70.- De la ablación y el trasplante renal cruzado La ablación renal del donante y el trasplante de riñón en el receptor podrá realizarse en el mismo establecimiento de salud acreditado; o podrá realizarse la ablación en uno y el trasplante en otro establecimiento de salud, ambos acreditados. En este último caso el riñón será enviado al establecimiento de salud donde se hará el implante, en las mismas condiciones como si fuera un riñón procedente de cadáver. En ambos casos no debe exceder un tiempo de isquemia de 8 horas. Asimismo, el equipo quirúrgico que extrae el riñón puede ser el mismo que lo implante en el receptor; o puede ser que el equipo quirúrgico que extrae el riñón lo remita a otro equipo quirúrgico para que sea el que lo implante, y a su vez, recepciona el riñón que extrajo el otro equipo quirúrgico para implantarlo en el receptor correspondiente. Cada equipo quirúrgico puede realizar la ablación y el implante en el mismo establecimiento de salud acreditado, o puede trasladarse al otro establecimiento de salud acreditado para el implante correspondiente. En este caso debe asegurarse, previo al inicio del acto quirúrgico de ablación renal, las autorizaciones necesarias para que los equipos quirúrgicos puedan estar habilitados para realizar la cirugía en el otro establecimiento de salud. Asimismo, deben tomarse las previsiones para que los aspectos administrativos, logísticos y de equipamiento necesarios se encuentren asegurados y en niveles óptimos de funcionamiento, bajo responsabilidad del establecimiento de salud, sus autoridades y de los profesionales médicos que realicen el mencionado acto. Los procedimientos de la ablación renal de los donantes de ambas parejas donantes ­ receptor, deberán realizarse en la misma fecha y hora, que hubieren sido programados. Artículo 71.- Atención del donante Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, el seguimiento del donante implica los controles rutinarios, así como la atención de las complicaciones derivadas de la ablación, según lo establecido en las guías de procedimientos de trasplante de cada establecimiento de salud donadortrasplantador; y cuyo costo deberá ser asumido por el receptor o la institución aseguradora que cubra los costos del procedimiento, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 10° de la Ley N° 28189. Artículo 72.- Acciones de supervisión y control del Registro Nacional de la Donación Renal Cruzada La ONDT realizará acciones de evaluación que garanticen el buen funcionamiento del Registro Nacional de la Donación Renal Cruzada, para ello, realizará evaluaciones del estado del registro de las parejas, de los procedimientos de inscripción, de la inclusión de parejas donante-receptor para el cruce, del procedimiento del trasplante renal cruzado y del seguimiento de los donantes. Asimismo, se revisarán semestralmente los resultados del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, implementando las acciones de mejora que sean pertinentes. Los resultados de esta evaluación serán reportados a la Autoridad Nacional de Salud. Artículo 3.- Incorporación de los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 al Reglamento de la Ley N° 28189 Inclúyanse los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 al Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por D.S. N° 014-2005-SA, que en documentos adjuntos, forman parte del presente Decreto Supremo.