Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 256

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles en el distrito
ORDENANZA Nº 308 San Juan de Lurigancho, 11 de diciembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 11 de diciembre de 2015, los Informes Nº 0227-2015-SGTTV/ GDE/MDSJL del 05 de agosto de 2015 y Nº 0295-2015-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 14 de octubre de 2015, de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y los Informes Nº 235-2015-SGCOYSGDE/MDSJL de fecha 28 de setiembre de 2015 y Nº 270-2015-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 12 de octubre de 2015, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, sobre proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 83 inciso 3 numeral 3.1 de la LOM establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1682 de fecha 20 de marzo de 2013, publicada el 14 de abril del mismo año, regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, la cual constituye el marco al que debe adecuarse la ordenanza que se propone; Que, mediante los Informes Nº 0227-2015-SGTTV/ GDE/MDSJL del 05 de agosto de 2015 y Nº 0295-2015-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 14 de octubre de 2015, de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, y los Informes Nº 235-2015-SGCOYSGDE/MDSJL de fecha 28 de setiembre de 2015 y Nº 270-2015-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 12 de octubre de 2015, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico, justifican la necesidad de regular el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles en el distrito de San Juan de Lurigancho; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 308-2015-GAJ-MDSJL del 13 de noviembre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ASÍ COMO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como en obras civiles en propiedad privada o pública. Artículo 2º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Carga y Descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del lote, o viceversa. b) Mercadería: Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido. c) Materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares: Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edificación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fin. d) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. e) Obra Civil: Lugar donde se realiza una edificación, construcción u obra. f) Vehículos de Transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro. g) Área de recepción de mercadería: Espacio físico o lugar habilitado dentro del establecimiento comercial donde se ubican los vehículos de transporte de mercadería y realizan la descarga de la misma. CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 4º.- Horario para Carga y Descarga de mercadería en establecimientos comerciales El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente: a) Establecimientos comerciales que cuenten con Áreas de Recepción de Mercadería (Centros Comerciales y Supermercados): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. b) Establecimientos comerciales que no tienen Área de Recepción de Mercadería: b.1) En Mercados y Galerías: desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas. b.2) Minimarkets, bodegas y similares: desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas. b.3) En restaurantes y similares: desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas.