Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 311

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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028-2006-VIVIENDA, regula, entre otros, las acciones de saneamiento físico que deben realizarse en el caso de las posesiones informales que ocupan terrenos ubicados en posibles zonas de riesgo o carentes de las condiciones de higiene y salubridad; Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se define al proceso de estimación de riesgo de desastre, como aquel que comprende acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan las decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales, en sus ámbitos de jurisdicción respectivos; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del citado Reglamento, señala que los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de identificar el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y de establecer un plan de gestión correctiva del riesgo; Que, el saneamiento físico legal sobre posesiones informales debe garantizar que los predios no se encuentren ubicados en zonas de riesgo, o carentes de las condiciones de higiene y salubridad, a fin de asegurar la integridad física de las personas que los habitan y la seguridad jurídica del derecho de propiedad que se otorgue, por lo que, es necesario modificar el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-VIVIENDA. Modifícase el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 01399-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-VIVIENDA, en los siguientes términos: "Artículo 18.- Acciones de Saneamiento Físico La autoridad competente ejecuta, directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento físico establecidas en el Informe que se sujeta a las particularidades seguidamente descritas: (...) Posesiones Informales ubicadas en zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. Si el informe de diagnóstico advierte la posibilidad que la posesión informal se encuentre en zonas de riesgo por las características del suelo, la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, la entidad a cargo del proceso de formalización solicita a la entidad competente

para que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles emita el informe de evaluación de riesgo, según las normas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, y de ser el caso formule las recomendaciones, bajo responsabilidad. Si el informe de evaluación de riesgo califica el terreno como zona de riesgo no mitigable, sin posibilidad de ejecutar o implementar recomendaciones que eliminen el riesgo, no procede la formalización de dicho terreno, disponiéndose el archivamiento definitivo del respectivo expediente. En aquellos casos, en los que en el informe de evaluación de riesgo se determine que el riesgo es mitigable y se formulen recomendaciones para superar el riesgo, la entidad a cargo del proceso de formalización comunica a la población involucrada, la necesidad de implementar las recomendaciones, sin perjuicio, de las acciones que el gobierno regional o gobierno local ejecute en el marco de sus competencias. Ejecutadas las recomendaciones en las áreas identificadas como zona de riesgo mitigable de la posesión informal, la población comunica a la autoridad competente, para que se emita el informe de cumplimiento de recomendaciones de mitigación de riesgos, el cual debe ser comunicado formalmente a la entidad a cargo de la formalización; sólo con un informe positivo sobre el cumplimiento de recomendaciones de mitigación de riesgo se podrá continuar el proceso de formalización". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Acciones de seguimiento en predios titulados con carga registral de recomendaciones de mitigación de riesgo. COFOPRI en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, remite el padrón de predios titulados por COFOPRI en aplicación del artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 028-2006-VIVIENDA, y la información correspondiente, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para que en el marco de sus competencias, inicie las acciones referidas a las recomendaciones de mitigación de riesgo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Títulos en trámite El proceso de formalización de aquellos lotes, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no cuenten con título emitido por COFOPRI, se adecuará a las disposiciones de la presente norma; en ese sentido, solo será posible formalizar en aquellos terrenos sin riesgo. En el caso de terrenos en zonas de riesgo mitigable la formalización sólo procederá cuando el riesgo haya sido efectivamente mitigado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1329585-1