Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 272

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

patrullaje, prevención del delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias y colaboración con la Policía Nacional del Perú, así como la supervisión del servicio. Artículo 3º. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho generador, configurándose la condición de contribuyente a partir del primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Sólo mediante la Declaración Jurada de Impuesto Predial debidamente sustentada los contribuyentes podrán modificar los siguientes datos empleados para la distribución de los Arbitrios Municipales: tamaño de frontis, uso específico del predio. La Declaración Jurada rectificatoria surtirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que los datos declarados determinen igual o mayor obligación tributaria. En caso contrario, surtirá efectos si dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación, la Gerencia de Fiscalización Tributaria no emitiera pronunciamiento respecto a la veracidad de los datos contenidos en la Declaración Jurada presentada, sin perjuicio que la Administración pueda ejercer su facultad de fiscalización con posterioridad y dentro del plazo que señalan las normas de la materia. Para los casos de modificación de uso del predio, deberá adjuntarse a la Declaración Jurada respectiva, copia de la licencia de funcionamiento definitiva o de autorización temporal o de cese de actividades y/o Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización o de Administración Tributaria, de ser el caso. Artículo 4º. CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE SOLIDARIO Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios municipales los propietarios de los predios ubicados dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario del predio, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del mismo. También son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los titulares de las concesiones otorgadas por el Estado Peruano o, por la Municipalidad Provincial del Callao, así como los titulares de derecho de superficie y similar. El monto a pagar por concepto de los Arbitrios Municipales de un predio sujeto a copropiedad, se determina considerando el monto que le corresponde al predio, dividido en partes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario. Los condóminos son responsables solidarios por el total de las obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales que se generen por el predio en su integridad. La Gerencia Administración Tributaria atribuirá la responsabilidad solidaria conforme el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF emitiendo Resolución que declare la Responsabilidad Solidaria. En caso de contribuyentes calificados como no hallados la Gerencia de Administración Tributaria podrá atribuir responsabilidad solidaria al ocupante del predio con la emisión de la Resolución respectiva. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. Artículo 5º. DEFINICIONES DE PREDIO Entiéndase por predio a toda unidad inmobiliaria y/o catastral, sea ésta casa habitación, terreno, local comercial, industrial, institucional, de servicio o de cualquier clase, ubicado dentro del distrito del Cercado del Callao. Para efectos de la presente Ordenanza no se consideran predios a los predios rústicos que están destinados exclusivamente a actividades agrarias. Para efectos del cálculo de los arbitrios, los espacios destinados a cocheras, azoteas, aires, depósitos y

similares, que no están independizados y que constituyen parte integrante del predio principal se les determinará el monto de los arbitrios municipales en conjunto con el predio principal y en base al uso respectivo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. Para todos aquellos predios destinados a casa habitación, donde el propietario del predio conduzca adicionalmente un local comercial o de servicios debidamente acreditado con la Licencia de Funcionamiento respectiva cuya área construida no supere los veinte metros cuadrados (20 m2), el monto de los Arbitrios Municipales a pagar será el correspondiente a la tarifa determinada para casa habitación. Los propietarios de predios donde coexistan varios usos en el mismo y que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el párrafo anterior, deberán presentar Declaración Jurada independizando para efectos tributarios cada una de las áreas con sus respectivos usos, categorías y demás conceptos pertinentes, para la determinación de los arbitrios municipales que correspondan y en caso de no hacerlo la administración tributaria mediante Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización lo hará de oficio, a fin que se proceda a la liquidación y pago de los Arbitrios Municipales de acuerdo a los usos, categorías y demás criterios correspondientes por cada predio independiente o se considerará el uso predominante del predio. Artículo 6º. BASE IMPONIBLE Y TASAS La base imponible de los Arbitrios Municipales se encuentra constituida por los costos totales que generan la prestación de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdicción del Cercado del Callao en función a la cual se determinará los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios de distribución previstos en la presente Ordenanza, y de conformidad con el Informe Técnico que como anexo forma parte integrante de la misma. Las tasas de los Arbitrios Municipales son el resultado de la aplicación de los criterios señalados para la determinación de los costos y la distribución de los mismos entre los contribuyentes, que se encuentren detallados en el Informe Técnico mencionado en el párrafo precedente. Artículo 7º. PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual. El vencimiento de pago de los arbitrios municipales será el último día hábil de cada mes. Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el Gobierno Nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Artículo 8º. SECTORES A efectos de la presente Ordenanza, se considerarán los siguientes sectores, los mismos que agrupan las zonas y rutas establecidas para la prestación de los servicios públicos: Sector Límites 01 Desde el vértice de encuentro de la Av. Costanera y margen izquierdo de la primera cuadra del Jr. Vigil hasta el cruce con la cuadra 9 de la Av. Sáenz Peña continuando hasta el cruce con la Av. Alfredo Palacios, siguiendo por la Av. Néstor Gambetta hasta el Río Rímac y por el Océano Pacífico. 02 Desde el margen derecho de la Av. Alfredo Palacios, continuando por la Av. Néstor Gambetta hasta el Río Rímac, siguiendo por la Av. Elmer Faucett hasta el cruce con la Av. Argentina y hasta el límite Distrital continuando hacia la Av. Colonial hasta la Av. Morales Duárez. 03 Desde el Río Rímac hacia Ventanilla hasta el inicio del Cerro La Regla y el límite con la Asociación de Vivienda Santa Beatriz hasta el Océano Pacífico. 04 Desde la Asociación de Vivienda Santa Beatriz, y el Cerro La Regla hasta el límite Distrital con el Distrito de Ventanilla. Artículo 9º. CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES). El costo que demanda la prestación del servicio