Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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constituye en la Autoridad Competente para sancionar a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje que incumplan con la normativa específica. Cuarta.- Infracción y sanción especifica de los establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados enmarcados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR Los establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados enmarcados en lo dispuesto por Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR incurren en conducta infractora sancionable, en el supuesto siguiente:

y establece las sanciones aplicables" - Ley N° 28868, la cual quedara redactada de la siguiente manera: "Tercera.- Autoridad competente para sancionar a los prestadores de servicios turísticos en el ámbito de Lima Metropolitana. La Dirección General de Políticas de Desarrollo de Turismo, o las que haga sus veces en el MINCETUR, se constituye en la autoridad competente para sancionar a los prestadores de servicios turísticos que incumplan con sus Reglamentos en el ámbito de Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes" Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1329293-3

Sanciones Cancelación SuspenCanceldel certifisión de la ación de la cado de autorautorclasificación ización ización Multa y/o categopara desarpara rización del rollar au- desarrollar establectoridades actividades imiento de turísticas turísticas hospedaje

Inciso

Conducta Infractora

Amonestación

1

No mantener los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron la expedición de su certificado vigente.

X

DEFENSA
Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 526-2015-DE/MGP Lima, 30 de diciembre de 2015 Visto, el Oficio P.200-3166 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2014-DE/ MGP, de fecha 13 de febrero de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Guillermo TUESTA Ruiz, para que se desempeñe como Oficial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Comandancia de Infantería de Marina de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 de febrero de 2014 al 14 de febrero de 2015; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha informado al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, la aceptación de la ampliación de permanencia del Capitán de Navío José Guillermo TUESTA Ruiz, para que continúe desempeñándose en el referido cargo, a partir del 15 de febrero de 2015 al 14 de febrero de 2016; Que, asimismo, por razones del servicio, se ha visto por conveniente que la referida ampliación de permanencia en Comisión de Servicio, sea considerada, del 15 de febrero al 30 de junio de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Guillermo TUESTA Ruiz, para que continúe desempeñándose como Oficial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Comandancia de Infantería de Marina de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 de febrero al 30 de junio de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido que permitirá continuar adquiriendo mayor experiencia operacional y de planeamiento al participar dentro de la organización de la Armada Nacional de Colombia, afianzando de esta forma la interoperabilidad entre ambas armadas; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia, se efectuarán con cargo al Presupuesto

Quinta.- Infracción y sanción especifica de los establecimientos de hospedaje que optaron por no clasificarse y/o categorizarse enmarcados en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR Los establecimientos de hospedaje que optaron por no clasificarse y/o categorizarse enmarcados en lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR incurren en conducta infractora sancionable, en el supuesto siguiente:
Sanciones Cancelación SuspenCanceldel certifisión de la ación de la cado de autorautorclasificación ización ización Multa y/o categopara desarpara rización del rollar au- desarrollar establectoridades actividades imiento de turísticas turísticas hospedaje

Inciso

Conducta Infractora

Amonestación

1

No cumplir con las condiciones establecidas en su Declaración Jurada que autorizó su funcionamiento.

X

Artículo 4.- Incorporación de la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables" - Ley N° 28868. Incorpórese la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje