Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 260

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

valor referencial de S/. 4`029,365.63 (Cuatro Millones Veintinueve Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 63/100 Nuevos Soles) por la fuente de recursos ordinarios, sustentando su propuesta en que a la fecha el plazo que se requiere para realizar nuevamente la licitación pública acarrea el desabastecimiento inminente de los productos requeridos; Que, se advierte de los informes precitados que existen dos hechos objetivos que han generado el desabastecimiento inminente del Programa PAC y PANTBC, por lo que se debe aprobar la exoneración del proceso de selección de adquisición y transporte de alimentos para los referidos programas para el distrito de San Juan de Lurigancho por dicha causal: primero, declarar la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública SIE Nº 009-2015-CE/MDSJL, PRIMERA CONVOCATORIA aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 120-2015-GM/MDSJL de fecha 07 de julio de 2015, por el vicio detectado por el OSCE contenido en el Informe Nº 659-2015/DSU/SAD de fecha 21 de diciembre de 2015; segundo, que el plazo que tomará realizar nuevamente la referida licitación pública no permitirá cumplir con adquirir los alimentos y el transporte del programa social PCA y PANTBC, dejándose desabastecido a la institución de los productos requeridos con el enorme perjuicio que se podría generar a los beneficiarios de dicho programa; hechos que deberán ser materia de investigación a fin de individualizar la responsabilidad funcional de quienes los originaron; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 339-2015-GAJ/MDSJL del 23 de diciembre de 2015, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 26) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición y Transporte de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria- PCA y el Programa de Alimentación y Nutrición al Paciente Ambulatorio por Tuberculosis PANTBC en el Distrito de San Juan de Lurigancho, por el plazo de 08 días calendario que se requiere para convocar el proceso de selección de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Informe Nº 1033-2015-SGAYCP-GAF/ MDSJL de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la Adquisición y Transporte de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria- PCA y el Programa de Alimentación y Nutrición al Paciente Ambulatorio por Tuberculosis PANTBC en el Distrito de San Juan de Lurigancho, por la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Tercero.- RECOMENDAR el inicio de las acciones administrativas disciplinarias a los funcionarios y/o servidores que ocasionaron el desabastecimiento inminente declarado. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial para que realice la contratación directa e inmediata según lo aprobado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, debiendo publicarse el mismo en el SEACE y la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, dentro del término de ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Acuerdo en la Página Web de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1328575-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 312/ MSJM, que otorgó beneficios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2015/MSJM San Juan de Miraflores, 30 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 5037-2015-GM-MDSJM, de fecha 30 de diciembre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga de la Ordenanza N° 312/ MSJM, de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 312/MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de diciembre del 2015, se aprobó la Ordenanza que otorga beneficios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 008-2015/ MSJM, de fecha 21 de diciembre del 2015, se prorrogó el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 312/MSJM, hasta el 31 de diciembre del 2015, en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Que, mediante el informe Nº 553-2015-MDSJM/GRSGRT de fecha 29 de diciembre del 2015, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la Ordenanza que otorga beneficios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, hasta el 15 de enero del 2016, estando a que resulta necesario extender nuevamente el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza; teniendo como premisa, que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a este beneficio tributario; Que, mediante el Informe N° 137-2015-GR/MDSJM, de fecha 29 de diciembre del 2015, la Gerencia de Rentas, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a fin de que emita el informe técnico correspondiente; Que, mediante el Informe N° 1247-2015-GPPMDSJM, de fecha 29 de diciembre del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite su pronunciamiento concluyendo que, luego del análisis y visto la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes, y que se cumpla con la ejecución (recaudación) que se encuentran en el Presupuesto de ingresos por los conceptos materia de la Ordenanza, y siendo los beneficios solo relacionados a los intereses moratorios y no a la deuda insoluta, es de la opinión favorable de lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, a través de la Gerencia de Rentas, siempre y cuando se realice todos los procesos necesarios para mejorar la recaudación y disminuir la morosidad actual; Que, mediante el Informe Legal N° 579-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 30 de diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido que, es de opinión que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía, otorgar prórroga de vigencia, de la Ordenanza N° 312/ MSJM, publicada el 07 de diciembre del 2015, hasta el