Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573827

Generales de Control Gubernamental en concordancia con lo dispuesto en su numeral 7.3 en el sentido que cada tipo de auditoría se regula por su correspondiente normativa específica, la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada "Auditoría Forense", que establece las características, condiciones, fuentes para el inicio de la citada auditoría, así como el proceso para su desarrollo, recomendando dejar sin efecto la Directiva N° 008-2015CG/GPROD "Servicio Forense"; Que, en ese sentido, la auditoría forense es un examen especializado que forma parte de los servicios de control posterior y que consiste en obtener y analizar la información sobre hechos contrarios a las normas legales para determinar la forma en que éstos sucedieron, aplicando procedimientos y técnicas forenses que aseguren la preservación de la cadena de custodia, examen orientado a obtener evidencias que sustenten el informe pericial forense, como resultado del trabajo coordinado con el Ministerio Público; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0192015-CG/GPROD "Auditoría Forense", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 189-2015-CG, que aprobó la Directiva N° 008-2015-CG/GPROD "Servicio Forense". Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1328913-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Declaran inaplicable para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la Res. N° 002 2015 -SUNEDU/CD, mediante el cual se aprobó la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220
RESOLUCION RECTORAL Nº 06121-R-15 Lima, 29 de diciembre del 2015

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN