Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 se refiere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una finalidad específica respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 0092015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para financiar actividades de gestión ambiental distintas al ejercicio de la potestad sancionadora al tener finalidad específica de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, conforme lo establece el Numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 y el Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofísico del Perú (IGP), el IGP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente con personería jurídica de derecho público interno; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 136 señala que el IGP tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos en las diversas áreas de la geofísica, procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres naturales o inducidos por el hombre; Que, mediante Com. Nº 154-2015-IGP/PE del 29 de setiembre de 2015, el Presidente Ejecutivo del IGP solicitó al OEFA se evalúe la posibilidad de realizar una transferencia financiera en el marco del segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, con la finalidad de financiar actividades del IGP que permitan generar, utilizar y transferir conocimientos e información científica y tecnológica en el campo de la geofísica vinculada con el medio ambiente; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 137- 2015-OEFA/PCD el OEFA incorporó la suma de S/ 15 695 096,00 (Quince millones seiscientos noventa y cinco mil noventa y seis y 00/100 soles) a su Presupuesto Institucional Modificado provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el

ejercicio de su función de fiscalización ambiental, y no respecto de los recursos provenientes del Aporte por Regulación; Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 3717-2015OEFA/OPP del 30 de diciembre del 2015, ha remitido el Informe Nº 029-2015-OEFA/OPP-PPTO de la misma fecha, en el cual el Especialista en Presupuesto recomienda la aprobación de la transferencia financiera a favor del IGP hasta por la suma de S/ 4 115 096,00 (Cuatro millones ciento quince mil noventa y seis y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, con la finalidad de atender la transferencia solicitada por el IGP; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 555-2015-OEFA/OAJ del 30 de diciembre del 2015, se concluye que es procedente autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 4 115 096,00 (Cuatro millones ciento quince mil noventa y seis y 00/100 soles) a favor del IGP, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental que permitan generar, utilizar y transferir conocimientos e información científica y tecnológica en el campo de la geofísica vinculada con el medio ambiente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los Literales a) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 4 115 096,00 (Cuatro millones ciento quince mil noventa y seis y 00/100 soles) a favor del Pliego 112: Instituto Geofísico del Perú - IGP para financiar actividades de gestión ambiental que permitan generar, utilizar y transferir conocimientos e información científica y tecnológica en el campo de la geofísica vinculada con el medio ambiente. Artículo 2°.- Precisar que la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en el Com. Nº 154-2015-IGP/PE. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1329213-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 141-2015-OEFA/PCD Lima, 30 de diciembre de 2015