Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 228

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, los miembros del Consejo Regional en su mayoría han aprobado dispensar el Dictamen de Comisión correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo Nº 67 último párrafo de la Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM. El Consejo Regional de Moquegua en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesión extraordinaria con el voto por Mayoría de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta aprobó emitir lo siguiente: Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL -CAP P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DIRESA MOQUEGUA Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Órganos Desconcentrados, según se detalla: Dirección Regional de Salud: 228 cargos clasificados (167 ocupados y 61 previstos); Dirección de Red de Salud Moquegua: 540 cargos clasificados (376 ocupados y 164 previstos); Hospital Regional Moquegua: 335 cargos clasificados (209 ocupados y 126 previstos); Dirección de Red de Salud Ilo: 322 cargos clasificados (191 ocupadosy 131 previstos); Hospital Ilo: 248 cargos clasificados (201 ocupados y 47 previstos); conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- De la Publicación La presente Ordenanza Regional y los Cuadros de Asignación de Personal Provisionales aprobados, serán publicados en el Portal de la Dirección Regional de Salud Moquegua y en el Portal Web del Gobierno Regional de Moquegua, al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano; y, POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado Regístrese, publíquese y cúmplase. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1328947-1

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 (ENCLCD) tiene un enfoque integral e involucra la intervención activa y complementaria de todas las instituciones del Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Esta Estrategia plantea objetivos, actividades, programas y metas que aseguran una acción eficaz en el combate de las drogas. Del mismo modo, tiene el compromiso del Estado Peruano de asignar los recursos presupuestales necesarios, de acuerdo a la metodología de programación presupuestal por resultados, complementándolos con los recursos de la cooperación internacional para asegurar el financiamiento de las actividades y proyectos requeridos para el logro de los objetivos esperados; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de diseñar y conducir la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas, tiene entre sus funciones enfrentar todos los problemas derivados del consumo y dependencia, con las armas de una educación preventiva y el tratamiento multidisciplinario; así como producir y gestionar información objetiva, confiable y actualización, sobre el problema de las drogas en el país, y que sirva de base para el diseño, gestión y evaluación de los planes, programas y proyectos que ejecutan los distintos sectores y niveles de gobierno y las organizaciones de la Sociedad Civil, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 20122016; Que, con Oficio Nº 127-2015-DV-OZT de fecha 03 de abril de 2015, el coordinador territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA ­ Oficina Zonal Tarapoto, hace conocer al Gobernador Regional de San Martín sobre el estado de la gestión de la propuesta de Ordenanza de Declarar de Necesidad y Prioridad Regional la prevención y tratamiento de la drogodependencia, así como para el control de la oferta de drogas en la Región San Martín; Que, se señala que dicha propuesta se ha venido gestionando desde el año 2014 en coordinación con diversos sectores y la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional y que da continuidad, avala y fortalece la Ordenanza Regional Nº 0031-2009 ­ GRSM/CR que constituye el Plan Regional de Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas 2009-2011; plan que feneció y debe ser reactualizado en el marco de las intervenciones preventivas y terapéuticas que ejecuta la DIRES SM y DRESM dentro de los programas presupuestales de prevención y tratamiento de consumo de drogas que se implementan desde el año 2010 en la región con el apoyo de DEVIDA. Que incluso, meritorio a esta propuesta son las gestiones de avanzada que realizan desde DEVIDA con el Ministerio de Economía y Finanzas para una ampliación presupuestal a la Dirección Regional de Educación de San Martín, para los años 2015 y 2016 en el marco de la Cooperación Programa de Apoyo a la ENCLCD 20122016; Que, por otro lado, la Especialista Temática en Salud de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, vía Informe Nº 0032015-GRSM/GRDS-SRFM de fecha 25 de mayo del 2015, da cuenta que la Región San Martín ­ en el marco

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Declaran de Necesidad y Prioridad Regional la Prevención y Tratamiento de las Drogodependencias, así como el control de la oferta de drogas en la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 014 -2015-GRSM/CR Moyobamba, 10 de noviembre del 2015