Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 199

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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artículo 1 de la Ley N° 27734, publicada el 28 de mayo de 2002, cuya redacción actual se cita a continuación: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. 16. Para mayor detalle es menester precisar que la remisión que hace la LEM en el artículo 8, numeral 8.1, literal c está referida al artículo 23 de la Ley N° 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades, que a la letra apuntaba lo siguiente: Artículo 23.No pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidores: [...] 7.- Las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad. 8.- Los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendientes con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en favor de aquellas. 9.- Los que hayan sufrido condena por delito doloso. 17. La Ley N° 23853 fue derogada expresamente por la vigésima quinta disposición complementaria de la actual LOM, publicada el 27 de mayo de 2003. Consecuentemente, la aprobación de la LOM significó la derogación tácita del artículo 8, numeral 8.1, literal c, de la LEM, debido a que se remite a una ley expresamente derogada. Siendo así, y para el caso concreto, quienes mantengan con la municipalidad deudas provenientes de contratos o concesiones no están impedidos de desempeñar los cargos de alcalde o regidor. 18. Por otro lado, es importante anotar que la circunstancia que se atribuye al actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, consistente en mantener una deuda con el municipio, es anterior a su elección para el actual periodo de gobierno. Esto quiere decir que no se le imputa una circunstancia o conducta realizada con posterioridad a su incorporación al concejo municipal, que es precisamente el parámetro temporal que establece la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, sino una supuesta deuda

originada en un documento suscrito por el hoy alcalde el 24 de diciembre de 2007, por lo que la solicitud de vacancia debe ser desestimada en dicho extremo. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 19. Conforme a la jurisprudencia constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones N° 190- 2015- JNE, N° 0046- 2015- JNE, N° 240- 2014JNE y N° 1087- 2013- JNE, solo por citar algunas), la acreditación de la infracción a las restricciones en la contratación previstas en el artículo 63 de la LOM requiere la concurrencia sucesiva y simultánea de los siguientes elementos: a) un contrato sobre bienes municipales, b) la intervención del alcalde o regidor en dicho contrato como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien la autoridad edil tenga un interés propio o directo, y c) un conflicto de intereses entre el interés municipal que debe cautelar la autoridad edil y el interés particular que persigue toda parte de un contrato. 20. El solicitante de la vacancia sostiene que el compromiso de pago que el alcalde provincial suscribió el 24 de diciembre de 2010 (fojas 73) es un contrato, en virtud del cual se obligó a devolver el íntegro de las dietas percibidas indebidamente durante la gestión municipal 2007- 2010 (en la cual se desempeñó en el cargo de regidor), ascendente a S/. 17 805,00, según el detalle del informe largo de auditoría a la información financiera del año 2009, que obra en copias simples de fojas 14 a 21 de autos. 21. En relación a ello, es necesario señalar que el compromiso de pago constituye un contrato con prestaciones unilaterales. En el caso en concreto, dicho compromiso de pago data del 24 de diciembre del 2010, fecha en la cual se desempeñó como alcalde provincial de Pacasmayo porque se declaró la vacancia del titular (Resolución N° 535- 2009- JNE); sin embargo, dicho compromiso se encontraba referido a un "supuesto incremento indebido" en las dietas que percibía como regidor de la entidad edil. Así, se advierte que el único patrimonio comprometido sería el de la citada autoridad, y no de la comuna provincial. Dicho esto, no se trataría de un contrato sobre bienes municipales. 22. En efecto, de la revisión del compromiso de pago del año 2010, se aprecia que a través de dicho documento el actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo se comprometió a efectuar la devolución del íntegro de las dietas que percibió en su calidad de regidor municipal, que, acorde con el informe de auditoría se habrían realizado en exceso. Así, se aprecia que, en cumplimiento de dicho compromiso, Roland Rubén Aldea Huamán procedió a realizar los depósitos correspondientes a favor de la municipalidad provincial. 23. Aunado a ello el Ministerio Público dispuso no ha lugar a formalizar investigación preparatoria en contra los demás exmiembros del Concejo Provincial de Pacasmayo de la gestión edil 2007- 2010 (incluido Roland Rubén Aldea Huamán, quien en dicho periodo se desempeñó como regidor y alcalde), por la existencia de presuntas irregularidades en el pago de remuneraciones y dietas. Por este motivo, el actual alcalde provincial interpuso, en el año 2012, una demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de la entidad edil a fin de que se le realizara la devolución de los pagos efectuados en mérito al compromiso del año 2010. 24. Dicha demanda concluyó con la aprobación de la conciliación (audiencia de saneamiento procesal y conciliación del 22 de enero de 2013) arribada entre el antes citado y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, lo que ocasionó que el 28 de enero de 2013 el exalcalde municipal emitiera la Resolución de Alcaldía N° 0772013- MPP, a través de la cual se autorizó la devolución de la suma de S/. 3 705,00 nuevos soles a favor de Roland Rubén Aldea Huamán, exburgomaestre durante la gestión edil 2007- 2010. De esta manera, se aprecia que el compromiso de pago concluyó con el acuerdo efectuado por ambas partes a través de la conciliación realizada en el año 2013. 25. Entonces, teniendo en cuenta lo mencionado, no nos encontramos ante un contrato sobre bienes municipales, de forma que no se cumple con el primer elemento de la causal de vacancia de restricciones en la contratación, por ello la conducta que se atribuye al alcalde municipal es