Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

las Asociaciones de las MYPE, así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29051, concordado con el artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, a través de su órgano de línea competente y con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; Que, el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (1) vez al año, y conforme a las etapas que se regulan en el artículo 7 del indicado Reglamento; Que, de acuerdo al inciso b) del artículo 7 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria del proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 del citado Reglamento establece que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y los Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley, entre otra información relevante; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, establece que en la Resolución Ministerial de Convocatoria, el Ministerio de la Producción constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha de inicio de sus funciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes citado, establece que las entidades públicas informan al Ministerio de la Producción sobre los espacios de representación que se encuentran bajo su ámbito y en los que haya participación de las MYPE, debiendo adoptar las medidas necesarias a efectos de presentar la solicitud requiriendo la convocatoria e inicio del proceso electoral en el plazo correspondiente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mismo Reglamento, faculta al Ministerio de la Producción, por única vez para el año fiscal 2015, a realizar los procesos electorales que soliciten las entidades públicas que cuentan con espacios de representación, en los plazos que se establezcan mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, se aprobaron las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas en las diversas entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2015-PRODUCE, se aprobó el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa ­ RENAMYPE, norma que en su Segunda Disposición Complementaria Final establece un plazo de adecuación de treinta (30) días hábiles, para que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, adecúen sus normas vinculadas a dicho registro; Que, en atención a las normas citadas, resulta pertinente efectuar la convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE, en los espacios de representación de las entidades públicas que han presentado al Ministerio de la Producción sus solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente, estableciendo los plazos y disposiciones aplicables para dicha elección; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocatoria a la elección de los representantes de las MYPE en el espacio de representación pública para el año 2015 Convocar a la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2015, en el espacio de representación pública del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE). El proceso electoral 2015, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación señalado en el presente artículo, se desarrollará en concordancia con la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, las Normas Complementarias a dicho Decreto Supremo aprobadas por la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, y de acuerdo con las acciones y plazos previstos en el cronograma, así como las demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral. Artículo 2.- Plazos El proceso electoral 2015, se desarrollará en los siguientes plazos: Etapas del Proceso Electoral Fechas Etapa de Actos Preparatorios Del 04 al 14 de enero de 2016 Etapa de Desarrollo Del 15 de enero al 18 de febrero de 2016 Etapa de Acreditación Del 19 al 28 de febrero de 2016 Artículo 3.- Constitución e instalación del Comité Electoral El Comité Electoral se encargará de la conducción del proceso electoral 2015 referido en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Este estará integrado, en cada caso, por los siguientes miembros: - Presidente: A cargo del Director de la Dirección de Supervisión, Evaluación y Monitoreo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. - Secretario: A cargo del Director de la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. - Vocal: A cargo de un servidor público del Ministerio de la Producción. El Comité Electoral se instalará en la fecha señalada en el Cronograma del Proceso Electoral, dando inicio a sus funciones. De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5. de las Normas Complementarias del Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 29051, aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, el Comité Electoral adiciona a su denominación, las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE. Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral El acto electoral se realizará el día 18 de febrero de 2016, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e