Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

El Informe Técnico Nº 783-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 4612015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD, se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 0272010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 379-2014-EF, se modificó el Artículo 6° del Reglamento, estableciéndose que la actualización de las Bandas de Precios entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, con fecha 08 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Artículo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo 4° y la Segunda

Disposición Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variación detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto; Que, el Artículo 1° del citado DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación y el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales; Que, con fecha 24 de junio de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30334, cuyo Artículo 6° modificó los Artículos 1° y 2° del citado DU 001, disponiendo que la actualización excepcional de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto, autorizada por el mismo, sea prorrogada hasta el mes de diciembre de 2016. Adicionalmente, la Ley N° 30334 dispuso que las actualizaciones de las Bandas se efectuaran el último día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016, aplicando los porcentajes de variación detallados en el DU 001 para cada Producto; Que, por otro lado, con fecha 06 de diciembre de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30372, cuya Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que la actualización excepcional de la Banda de Precios a que se refieren los Artículos 1° y 2° del DU 001-2015, modificado por el Artículo 6° de la Ley 30334, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 31 de diciembre de 2015 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 25 de febrero de 2016, conforme a lo previsto en los Artículos 1° y 2° del DU 001, modificados por la Ley N° 30372; Que, en la presente revisión para el caso del Diésel B5 destinado al uso vehicular, el Diésel B5 y el Petróleo Industrial 6, utilizados en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados, los Precios de Paridad de Importación resultan ser menores a sus correspondientes Límites Inferiores de sus Bandas vigentes, correspondiendo, por tanto, su actualización. Por otro lado, para el caso del GLP envasado el Precio de Paridad de Exportación es equivalente al Límite Superior de la Banda vigente, por lo que no corresponde actualizar la Banda de Precios de dicho producto. Que, mediante Oficio Múltiple Nº 1178-2015-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada a cabo el lunes 28 de diciembre de 2015; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, conforme se ha señalado, actualizar las Bandas del Diésel B5 destinado al uso vehicular, el Diésel B5 y el Petróleo Industrial 6, utilizados en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados, y mantener la vigencia de la última actualización de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 126-2015-OS/GART para el caso del GLP envasado. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas de los productos antes mencionados, las mismas que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2016 hasta el 25 de febrero de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 7832015-GART. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: