Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 257

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- Horario de Carga y Descarga de Gas Licuado de Petróleo a Granel y Envasado, Tanques Estacionarios de Gas y Estación de Servicios (Grifos) y/o Gasocentros. a) Para los establecimientos que expenden Gas Licuado de Petróleo a Granel y Envasado, el horario de carga y descarga será desde las 10:00 horas hasta las 16:00 horas. b) En los casos de abastecimiento de Tanques Estacionarios de Gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso doméstico, el horario será nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente (de conformidad el artículo 51º de la Ordenanza Nº 117-MDSJL). c) Los establecimientos que desarrollen el giro de Estaciones de Servicio (Grifo) y/o Gasocentro se encuentran autorizados para abastecer los combustibles, líquidos o gaseosos, exclusivamente para uso automotor. El horario será desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas. Artículo 6º.- Condiciones para la Carga y Descarga de Mercaderías En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permita. En caso de contar con Áreas de Recepción de Mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el horario establecido en el artículo 4.a). c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal. d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades. e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial. f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos. g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un Área de Recepción de Mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad. h) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública. CAPÍTULO III DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES Artículo 7º.- Horario para Carga y Descarga de Materiales de Construcción, Accesorios, Acabados y/o similares La carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de San Juan de Lurigancho, se efectuarán en el siguiente horario: a) De lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 16:00 horas. b) Los días sábados desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas. Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la

tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 8º.- Condiciones para la Carga y Descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edificación, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública: a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción, accesorios, acabados y similares. b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente. c) Realizar actividades, sólo en el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular. e) Señalizar las labores, a fin de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos. f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades. g) Mantener limpia, libre de desechos de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga. CAPÍTULO IV ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 9º.- Del Abastecimiento con Carácter de Emergencia Las situaciones de emergencia relacionadas a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fin de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsables de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento. Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- Del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 11º.- De la sanción y medidas complementarias Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituye la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan. Artículo 12º.- Modificación e Incorporación de sanciones administrativas Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sanción: