Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 204

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

colinda con los terrenos de Hernán Alvis Macedo y del alcalde Mauro Ruiz Portal. - Copia simple de un acta de acuerdo, de fecha 11 de diciembre de 2014 (fojas 103), en la que se señala que Hernán Alvis Macedo y Mauro Ruiz Portal acuerdan respetar los linderos de sus terrenos. Sin embargo, en dicha acta no se señala con exactitud la ubicación de los terrenos de ambas personas. - Copia certificada de la Constancia de Posesión N° 012-2014-GRL-DRA-L/AARC, del 18 de diciembre de 2014 (fojas 105), en el que deja constancia de que Hernán Alvis Macedo es posesionario de un predio rústico denominado El Obrerito, ubicado en el distrito de San Pablo. Del mismo, obra la copia certificada del plano perimétrico de dicho predio (fojas 106), en el que se señala a Rosana Dávila Ramírez, cónyuge del burgomaestre, como posesionaria de los terrenos colindantes, denominados fundos La Brisa y Siete Hermanos (fojas 106). (iii) Acerca del uso de un bien municipal en el terreno de propiedad del alcalde: - Copia simple de la Constatación Policial N° 107, del 24 de abril de 2015 (fojas 407), en la que se deja constancia de que en un terreno contiguo a la carretera, propiedad del alcalde, se encontraba trabajando un tractor oruga, marca Caterpillar, color amarillo, serie N° 5K7748X-7, propiedad de la Municipalidad Distrital de San Pablo. Asimismo, se adjuntaron fotografías del mencionado tractor y de las personas que estuvieron presentes en la diligencia (fojas 110 a 115). - Declaraciones de los testigos Eleodoro Murayari Tapayuri, Hernán Alvis Macedo, Max Javier Álava Montoya, Luisa Angélica León Pinedo, Venito Abelardo Salirrosas Pacheco y Ángel Pedro Saquiray Vargas (fojas 55 a 72), en el marco de la denuncia seguida contra Mauro Ruiz Portal, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública ­ peculado doloso, culposo y de uso, en agravio de la citada entidad edil (Carpeta Fiscal N° 2506015500-2015-102-0). Dichas declaraciones están referidas a la existencia de un bien municipal consistente en un tractor oruga y a la propiedad del alcalde de los citados terrenos. 14. Por otro lado, la autoridad edil cuestionada presentó los siguientes medios probatorios para desvirtuar la versión de que incurrió en la causal de restricciones de la contratación: a. Respecto al tractor oruga invocado por la recurrente como un bien municipal: - Copia certificada del Oficio N° 1677-2015-SGLySG/ GM-MDSP, del 3 de julio de 2015 (fojas 326 a 328), emitido por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, en el que se señala que la Municipalidad Distrital de San Pablo es propietaria de un tractor oruga, marca Caterpillar, modelo D6MXL, serie 4HS01104, mas no de un tractor oruga, marca Caterpillar, color amarillo, número de serie 5K7748X. Asimismo, se informa que, desde el mes de enero hasta el 13 de abril de 2015, el tractor de propiedad del municipio realizó trabajos en beneficio de la comunidad, así como para algunos particulares en la construcción de piscigranjas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Concejo N° 048-2015-SOMDSP. Sin embargo, desde el 14 de abril del año en curso, se paralizó sus trabajos debido a fallas mecánicas. - Copia certificada del Informe N° 004-2015-SDARSGLYSG-UP-MDSP, del 26 de junio de 2015 (fojas 329), emitido por el jefe de la Unidad de Patrimonio de la citada entidad edil, que señala que esta no posee ninguna mezcladora de metal o algún bien parecido. b. En relación a la propiedad y/o posesión de los terrenos denominados fundos La Brisa y Siete Hermanos: - Copia certificada del Oficio N° 159-2015-GRLDRA-L/AARC-CC, del 19 de junio de 2015 (fojas 333), emitido por Édgar Javier Chujutalli Gálvez, titular de la Dirección Regional Agraria de Loreto ­ Agencia Agraria de Ramón Castilla, en el que señala que los terrenos denominados fundos La Brisa y Siete Hermanos se encuentran en posesión de Néstor Paredes Mori y Marixa Perea Quintana, de acuerdo con las Constancias de Posesión N° 019 y N° 050-2011-GRL-DRA-L/AARC-CC, respectivamente. Por ello, indica que corresponde corregir

el plano perimétrico del fundo denominado El Obrerito, en el que se menciona a Rosana Dávila Ramírez como propietaria de los fundos La Brisa y Siete Hermanos. - Copia certificada de la Constancia de Posesión N° 019-2011-GRL-DRA-L/AARC-CC (fojas 335). c. S obre la cesión en uso del tractor oruga que sí es de propiedad de la municipalidad: - Copia certificada del acta de sesión ordinaria de concejo municipal, del 18 de marzo de 2015 (fojas 320 a 325), en el que obra el Acuerdo de Concejo N° 048-2015-SO-MDSP, por medio del cual el concejo municipal aceptó "el pedido realizado por el alcalde para que no se cobre por el uso del tractor de la municipalidad". En ese sentido, se "autorizó al alcalde disponer de las acciones administrativas para que el servicio de se brinde sea de una piscigranja por familia, la misma que deberán poner su petróleo respectivo" (fojas 323). 15. Del análisis de los medios probatorios obrantes en el expediente, este colegiado concluye lo siguiente: I. El contenido de las declaraciones realizadas por los testigos no generan certeza, pues dichas personas no acreditan con medios probatorios la veracidad de lo que afirman. II. No existe certeza sobre la correspondencia entre las características del tractor oruga detalladas en las constataciones policiales facilitadas por la recurrente (marca Caterpillar, color amarillo, modelo D6MXL, serie N° 5K7748X) y aquellas indicadas por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales acerca del tractor oruga que la Municipalidad Distrital de San Pablo adquirió en el año 2003 (marca Caterpillar, modelo D6MXL, con chasís N° 4HS01104, con motor N° 1CK16796). Por consiguiente, no se acredita fehacientemente que el tractor referido por la recurrente sea un bien municipal. III. Aunado a lo planteado, no se acredita que los terrenos denominados fundos La Brisa y Siete Hermanos sean de propiedad del burgomaestre o de su cónyuge; todo lo contrario, obran en el expediente documentos emitidos por la Dirección Regional Agraria de Loreto ­ Agencia Agraria de Ramón Castilla en los que se señala expresamente que Néstor Paredes Mori y Marixa Perea Quintana son posesionarios de dichos terrenos. 16. En vista de lo expuesto, no se configura el primer elemento de la causal sobre restricciones de la contratación, referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, puesto que no se acredita, de manera fehaciente, i) que el tractor oruga referido por la recurrente sea un bien municipal ni ii) que el alcalde sea propietario de los terrenos en los que presuntamente se utilizó un bien municipal. En ese sentido, no corresponde continuar con el análisis de los demás elementos. 17. En consecuencia, dado que no se corrobora la existencia del primer elemento que configura la causal de vacancia por restricciones de contratación, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. Cuestiones finales 18. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que toda disposición sobre bienes municipales debe observar lo dispuesto en el artículo 59 de la LOM. En ese sentido, corresponde remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que este organismo evalúe, de acuerdo con sus competencias, si la cesión en uso del tractor oruga de 140 H.P., marca Caterpillar, modelo D6MXL, con chasís N° 4HS01104 y con motor N° 1CK16796, de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Pablo, aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° N° 048-2015-SO-MDSP, del 18 de marzo de 2015, observó las normas establecidas en la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucy Garcés Mendoza y,