Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Aprueban Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Standard & Poor´s Rating Services
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2015-EF/43 Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en adelante el Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasificación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través del Memorando Nº 0962015-EF/52.05, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de la empresa Standard & Poor´s Ratings Services para que brinde el servicio de calificación de riesgo soberano; Que, la empresa Standard & Poor's Rating Services presta el servicio de calificación de riesgo soberano, mediante la evaluación del comportamiento de variables cuantitativas como los indicadores macroeconómicos relativos a la estructura de la economía, la flexibilidad monetaria y fiscal, entre otros, en base a su propia metodología, que tiene un significado particular y único en el mercado; Que, la Oficina de Administración de la Oficina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 750-2015EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1793-2015-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Standard & Poor´s Ratings Services; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados

en el Marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Standard & Poor's Rating Services. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1329290-1

Aprueban Directiva "Preparación y Presentación de la Información Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Presupuesto de Inversión del Cierre Contable por las Empresas y Entidades del Estado, para la elaboración de la Cuenta General de la República" y sus Formatos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015 - 2015-EF/51.01 Lima, 23 de diciembre de 2015 Visto: El Memorando N° 053-2015-EF/51.06 de la Dirección de Empresas Públicas de la Dirección General de Contabilidad Pública, referente a la aprobación de la Directiva "Preparación y Presentación de la Información Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Presupuesto de Inversión del Cierre Contable por las Empresas y Entidades del Estado, para la elaboración de la Cuenta General de la República". CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, la Resolución Directoral N° 013-2013EF/51.01 aprobó la Directiva N° 002-2013-EF/51.01 "Preparación y Presentación de la información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y de Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado" y su vigencia a partir del cierre contable del ejercicio fiscal 2013; y su modificatoria la Resolución Directoral N° 013-2014-EF/51.01; Que, mediante la Directiva N° 002-2015-EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado", aprobado con Resolución Directoral N° 004-2015-EF/51.01, se requiere a dichas entidades públicas, la presentación de formatos que constituyen un avance para obtener información confiable y oportuna para la elaboración de la Cuenta General de la República; por lo que, estos tienen que ser consistentes con la información a requerirse a partir del cierre contable del ejercicio fiscal 2015; Que, en las facultades conferidas en la Ley N° 30381 que cambia el nombre de la unidad monetaria del Perú, el BCR en el artículo 3 del Circular N° 047-2015-BCRP ha dispuesto que desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares, se podrá consignar