Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción. Los ciudadanos y entidades extranjeras también podrán ser condecorados con la referida Orden. Artículo 2.- La condecoración constituye una distinción de carácter individual. Es conferida por el Gran Maestre y el Canciller de la Orden del Trabajo, títulos ostentados por el Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente. Artículo 3.- La condecoración se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo, pudiendo ser entregada el 1° de Mayo de cada año, en ceremonia pública. Excepcionalmente, a propuesta del Gran Maestre o del Canciller de la Orden del Trabajo, podrá ser conferida en fecha distinta. TÍTULO II CONSEJO DE LA ORDEN Artículo 4.- El Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Gran Maestre y está constituido por: a) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Canciller de la Orden del Trabajo, quien podrá presidir el Consejo por delegación del Gran Maestre. b) El Viceministro de Trabajo. c) El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. d) Un miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Un miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) El Director General más antiguo en el cargo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. g) El Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. h) Un representante de los trabajadores del régimen de la actividad privada, a propuesta de las organizaciones sindicales acreditadas ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. i) Un representante de los empleadores, a propuesta de los gremios empresariales acreditados ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. j) Un representante de los profesionales, a propuesta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. k) El Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto, que será designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- A excepción del Gran Maestre, el Canciller, el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Secretario del Consejo de la Orden, los demás miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, cuando corresponda, serán propuestos por sus respectivas instituciones y designados antes del 1° de mayo de cada año por Resolución Ministerial, pudiendo ser reelegidos. Artículo 6.- Son atribuciones y funciones del Consejo de la Orden del Trabajo: a) Establecer su metodología de funcionamiento y aprobar su plan de actividades. b) Estudiar y emitir pronunciamiento sobre las propuestas presentadas. c) Pronunciarse sobre las propuestas de promoción en grado de la Orden del Trabajo. d) Pronunciarse en los casos de retiro de la condecoración por los motivos señalados en el presente Reglamento, previa evaluación de los hechos que lo motiven. Artículo 7.- El Consejo de la Orden del Trabajo funcionará con un quórum no menor de seis (6) de sus miembros, presidido por el Gran Maestre o el Canciller de la Orden del Trabajo.

Artículo 8.- Los acuerdos serán adoptados por unanimidad; de no lograrse una votación en dicho sentido, se convocará a una segunda votación, donde los acuerdos se adoptarán por mayoría calificada, lo que deberá constar en actas. Artículo 9.- Son atribuciones y funciones del Canciller: a) Convocar a las sesiones del Consejo de la Orden del Trabajo. b) Presidir las sesiones, por delegación del Gran Maestre. c) Someter a consideración del Consejo, las propuestas de condecoración, de promoción y de retiro de la condecoración. d) Disponer el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. e) Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 10.- Son funciones del Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo: a) Redactar las actas de las sesiones y hacerlas firmar por los miembros del Consejo. b) Presentar al Consejo, cuando se lo solicite, la información sustentatoria de las propuestas de condecoración para la calificación y evaluación correspondiente. c) Resguardar la documentación y los archivos del Consejo de la Orden del Trabajo. d) Citar a los miembros del Consejo por disposición del Canciller. e) Elaborar los proyectos de Resoluciones Supremas que confieren la condecoración. f) Entregar o remitir las condecoraciones, resoluciones y diplomas a las autoridades encargadas de su imposición. g) Mandar a confeccionar las medallas y los diplomas de la Orden del Trabajo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. TÍTULO III CAUSALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 11.- La condecoración de la Orden del Trabajo se otorga por: a) Acción Distinguida. b) Servicios Meritorios. Artículo 12.- Se considera como Acción Distinguida: Todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas. Los criterios a tener en cuenta son los siguientes: - En el caso de Ex Presidentes de la República y Ex Ministros de Estado, en mérito a las siguientes funciones: a) Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo, de la seguridad y salud en el trabajo, de la seguridad social o a la solución de la problemática socio laboral. b) Contribución a la promoción del trabajo en igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables. c) Contribución al perfeccionamiento de las relaciones laborales, el diálogo social o la concertación laboral d) Contribución a la creación de iniciativas generadoras o promotoras de empleo decente. - En el caso de profesionales, académicos, investigadores, especialistas, empresarios, empleadores, sus gremios u otras personas jurídicas en merito a las siguientes funciones: a) Contribución a la generación o promoción del empleo decente. b) Contribución al desarrollo económico del país. c) Contribución al desarrollo del capital humano, la capacitación laboral o la gestión de recursos humanos.