Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 292

573930

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

la Municipalidad Provincial de Huaura y cumpla con publicarse hasta el 31 de diciembre de 2015. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 1328904-1

POR TANTO: Mando se registre publíquese y cumpla. NORBI DARBIN DIONICIO MANGO Alcalde 1328260-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURCO
Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales 2016
ORDENANZA Nº 012-MDS-2015 Surco, 28 de octubre del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SURCO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SURCO­HUAROCHIRÍ El Concejo Distrital de Surco sesión extraordinaria de la fecha y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º de la ley de reforma constitucional Nº 27780 y el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 194º, concordancia con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que la Norma II del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF establece que el término jurídico de tributo comprende al impuesto de las contribuciones y siendo este último un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente teniendo dentro de la clasificación de tasa de arbitrios. Que el Artículo de TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado. De conformidad con lo dispuesto con los incisos 8) y 9) del Artículo Nº 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con dispensa del trámite de aprobación del acta y con el voto unánime de los miembros del concejo. ORDENANZA Artículo Primero.- aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2016 el mismo que consta de dos capítulos, catorce artículos y siete disposiciones transitorias y finales Artículo Segundo.- Con respecto al informe técnico y en aplicación del Artículo 69, 69A y 69B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal apruébese como anexo, la Metodología para determinar los criterios del costo de arbitrios municipales, el informe técnico legal y estructura de costos Nº 001-2015-AE lo mismo que forma parte del anexo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo al Art.Nº 44 publicidades de Normas Municipales Inc. c) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y los anexos serán publicados en la página WEB www.munisurco.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publiquese y cumpla. ALFREDO QUISPE CORDOVA Alcalde 1329078-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO
Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública Parques y Jardines y Seguridad ciudadana para el año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2015-CM-MDSM San mateo, 12 de noviembre del 2015 El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MATEO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN MATEO­HUAROCHIRI El consejo Distrital de San Mateo sesión extraordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO Que Conforme lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º de la ley de reforma constitucional Nº 27780 y el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 194º, concordancia con el artículo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que la Norma II del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DS Nº 133-2013-EF establece que el término jurídico de tributo comprende al impuesto de las contribuciones y siendo este último un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente teniendo dentro de la clasificación de tasa de arbitrios. Que el Artículo de TUO de la ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado. De conformidad con lo dispuesto con los incisos 8) y 9) del Artículo Nº 9 de la Ley Orgánica De Municipalidades Nº 27972 con dispensa del trámite de aprobación del acta y con el voto unánime de los miembros del consejo. ORDENANZA Artículo Primero.- aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica Parques y Jardines y Seguridad ciudadana para el año 2016. Artículo Segundo.- Con respecto a la aplicación del Artículo 69, 69A y 69B del texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal apruébese como anexo, el informe técnico el mismo que forma parte del anexo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo al Art Nº 44 publicidades de Normas Municipales inc. c) de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades y los anexos serán publicadas en la página WEB ww.munisanmateo.gob.pe.