Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 232

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Ratifican la Ordenanza Nº 444-MDB, que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito de Barranco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 436 Lima, 23 de diciembre de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el Oficio Nº 001-090-00008075 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 444-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas correspondiente a la temporada de verano 2016, en esa jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y 1533 modificadas por la Ordenanza Nº 1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre del año 2004, el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-000000324, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas y las Directivas Nº 001-006-00000015 y Nº 001-00600000005 del SAT; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional. Que, la tasa por estacionamiento vehicular asciende a S/. 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio. Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en sus Informes Nos. 307 y 308-2015-MML/GSCGASGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas Las Sombrillas y Los Yuyos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 252-2015-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 444MDB, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas ubicadas en el Distrito de Barranco durante el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2015 y del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2016. De lunes a domingo dentro del horario de 09:00 a 21:00 horas en las playa Las Sombrillas (191 espacios), y playa Los Yuyos (33 espacios), con un total de 224 espacios. Artículo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestación del servicio, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 444-MDB establece que la tasa será exigible dentro del horario y zonas antes mencionadas. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 444-MDB y sus anexos. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria -SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de

conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1328246-1

Aprueban colores distintivos de los vehículos que realicen la prestación del servicio de transporte público en el Sistema de Corredores Complementarios
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 380 Lima, 28 de diciembre de 2015 Visto los Informe Nos. 087-2015-MML/IMPL/PECC/ EPD y 062-2015-MML/IMPL/GC-UMRS, y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, respectivamente; el Oficio N° 569-2015-MML/IMPL/GG de la Gerencia General de PROTRANSPORTE, los Oficios Nos. 984 y 1078-2015MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano, e Informes Nos. 126 y 161-2015-MML/GTU-SETT-EYP de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 1613, crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana ­ SIT, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano; Que, la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 1613 señala que los colores distintivos de la flota que preste servicio en el Sistema Integrado de Transporte - SIT, así como los logos y elementos de identificación de los servicios, se aprobará mediante Resolución de Alcaldía, sobre la base de la propuesta conjunta que remitan la Gerencia de Transporte Urbano y el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, en adelante PROTRANSPORTE; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 068 del 13 de marzo de 2013, se aprobaron los colores distintivos de los vehículos que prestan el servicio de transporte público de personas en el Sistema de Corredores Complementarios, así como los signos distintivos del Sistema Integrado de Transporte-SIT; Que, el Jefe del Proyecto Especial Corredores Complementarios, a través del Informe N° 057-2015MML/IMPL/PECC/EPD del 11 de agosto de 2015, señala que el mantener un solo color en los Corredores Complementarios, dificulta el poder distinguir que unidades pertenecen a cada uno de los cinco Corredores, por lo que propone el cambio de color en los buses de los cinco Corredores Complementarios, lo cual permitiría establecer un color único y para reconocerlos añadir una franja de un color distintivo; Que, mediante Oficio N° 984-2015-MML/GTU del 21 de setiembre de 2015, la Gerencia de Transporte Urbano, remite el Informe N° 126-2015-MML/GTU/SETT/EYP del 17 de setiembre de 2015, de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, el cual hace suyo y por el que se considera favorable la propuesta de cambio de color de los buses que prestarán el servicio en el Sistema de Corredores Complementarios; Que, mediante Informe N° 087-2015-MML/IMPL/ PECC/EPD se establece que para la implementación de los Cinco Corredores Complementarios es necesario que cada uno se identifique con una franja de color primario o secundario, según lo siguiente: · Corredor Complementario Panamericana : Franja Amarilla