Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 266

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, hasta el 31 de enero del 2016. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1328797-1

Prorrogan vigencia de las Ordenanzas N°s. 398 y 399-MSS, mediante las cuales se fomenta la revalorización de predios en diversas Áreas de Tratamiento Normativo
DECRETO DE ALCALDÍA N° 25-2015-MSS Santiago de Surco, 29 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 224-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1392-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 1217-2015-GAJ­ MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 933-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Nros. 398 y 399-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 398-MSS publicada en el diario Oficial el Peruano 18.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo principal es Fomentar la revalorización de los predios a través de la Formalización de las edificaciones de uso residencial y residencial-mixto con uso de comercio vecinal (donde debe predominar un 65% del área construida a la edificación como uso residencial), la Flexibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edificación; Incentivar la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones, así como

condonar las multas impuestas y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito; Que, la Ordenanza N° 398-MSS ha sido prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2012-MSS del 30.03.2012 hasta el 30.09.2012, con Decreto de Alcaldía Nº 25-2012-MSS del 27.09.2012 hasta el 31.03.2013, con Decreto de Alcaldía Nº 05-2013-MSS del 21.03.2013 hasta el 31.12.2013, con Decreto de Alcaldía N° 23-2013MSS del 26.12.2013 se prorrogó hasta el 31.12.2014 y con Decreto de Alcaldía N° 32-2014-MSS del 31.12.2014 se prorrogó hasta el 31.12.2015; Que, mediante Ordenanza Nº 399-MSS publicada en el diario Oficial El Peruano el 18.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo es fomentar la revalorización de los predios ubicados en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el anexo I, formalizando las edificaciones de los predios ubicados en dicha Área de Tratamiento Normativo, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vía de Regularización, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, de acuerdo a la escala de Beneficios Administrativos aprobados en la citada Ordenanza; Que, la Ordenanza Nº 399-MSS ha sido prorrogada mediante el Decreto de Alcaldía N° 027-2011-MSS del 28.12.2011 hasta el 31.03.2012, con Decreto de Alcaldía Nº 09-2012-MSS del 30.03.2012 hasta el 30.09.2012, con Decreto de Alcaldía Nº 27-2012-MSS del 27.09.2012, el 31.03.2013, con Decreto de Alcaldía Nº 06-2013-MSS del 21.03.2013, hasta el 31.12.2013, con Decreto de Alcaldía N° 24-2013-MSS del 28.12.2013 se prorrogó hasta el 31.12.2014 y con Decreto de Alcaldía N° 32-2014-MSS del 31.12.2014 se prorrogó hasta el 31.12.2015; Que, con Informe Nº 224-2015-GDU-MSS del 18.12.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas Nros. 398 y 399-MSS, sustentando la misma en el Informe N° 1392-2015-SGLH-GDU-MSS del 17.12.2014 y el Informe N° 025-AHF-2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que concluyen señalando que, de acuerdo a la demanda existente en el distrito y considerando que existe una cantidad de expedientes ingresados, y la afluencia de vecino que vienen a informarse sobre los beneficios de las citadas Ordenanzas, solicitan la prórroga de ambas Ordenanzas, hasta el 31.07.2016; Que, con Informe N° 1217-2015-GAJ-MSS del 21.12.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de las Ordenanzas Nros. 398 y 399-MSS, conforme a lo establecido por la Segunda y Cuarta Disposición Final de la citadas Ordenanzas respectivamente, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad del Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Nros. 398 y 399-MSS, en beneficio de los vecinos surcanos, permitiendo la revalorización de sus predios, el saneamiento técnico y legal de su propiedad, formalización predial que favorece al desarrollo urbano ordenado del distrito de Santiago de Surco; por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto del Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuado de la prepublicación; Estando al Informe N° 1217-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana, hasta el 31.07.2016.