Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573821

- Convertir y reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, el cual tendrá turno cerrado para recibir nuevos expedientes. Artículo Cuarto.- Renombrar a partir del 1 de enero de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: - El 9° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en 10° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Arequipa, de la misma Corte Superior. - El Juzgado de Familia Permanente de Paucarpata en 1° Juzgado de Familia Permanente de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Quinto.- Renombrar a partir del 1 de febrero de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: - El 1° Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, de la misma Corte Superior. - El Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como 1° Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, de la misma Corte Superior. - El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa y Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa y Casma, de la misma Corte Superior. - El Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, como 1º Juzgado de Trabajo de Transitorio de Tacna, Corte Superior del mismo nombre. - El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria para delitos de flagrancia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria para delitos de flagrancia, de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Renombrar a partir del 1 de marzo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: - El 1° Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, de la misma Corte Superior. Artículo Sétimo.- A partir del 1 de marzo de 2016, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador en dicha provincia y Corte Superior. Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Huánuco, Ica, La Libertad, Lima Norte, Lima Sur, San Martín, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, efectuarán las siguientes acciones administrativas: - Que el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remita de manera equitativa y aleatoria al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio y 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial, ambos de la provincia de Huánuco, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de enero de 2016. - Que el Juzgado Mixto del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remita al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de enero de 2016 en materia de Investigación Preparatoria. - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha remita al Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de enero de 2016. - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna,

Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya la cantidad de 360 expedientes que tenga al 31 de enero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar de la denominada "carga inicial" al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna de la misma Corte Superior. - Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de la Libertad, remita como máximo la cantidad de 200 expedientes, que al 31 de enero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, de la misma Corte Superior. - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remita como máximo la cantidad de 500 expedientes, que al 31 de enero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, de la misma Corte Superior. - Que el 2° Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita la carga procesal pendiente que tenga al 29 de febrero de 2016, al 1° Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra de la misma Corte Superior. - Que el Juzgado de Transito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya de forma aleatoria como máximo la cantidad de 800 expedientes que al 29 de febrero de 2016 no se encuentran expeditos para sentenciar de la denominada "carga inicial", al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Independencia Corte Superior de Justicia de Lima Norte. - Que el 2º Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de enero de 2016. - Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya de forma aleatoria como máximo la cantidad de 700 expedientes que al 31 de enero de 2016 no se encuentran expeditos para sentenciar, de la denominada "carga inicial", al 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito y Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya de forma aleatoria como máximo la cantidad de 1200 expedientes, que al 29 de febrero de 2016 no se encuentran expeditos para sentenciar de la denominada "carga inicial", al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito y Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa. - Que el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa y Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, remita al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa y Casma, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de enero de 2016. - Que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 31 de enero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar de la denominada "carga inicial", al 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. - Que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 350 expedientes, que al 31 de enero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar de la denominada "carga inicial", al Juzgado e Investigación Preparatoria Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. - Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, remita de forma equitativa y aleatoria la carga procesal pendiente que tenga al 29 de febrero de 2016, al 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado Permanentes de la Provincia de Tacna, de la misma Corte Superior. - Que el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Tumbes remita al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de enero de 2016.