Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Contrato de Inversión N° 002-2015-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 31 de julio de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el estipulado en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3 precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, modificado por Decreto Supremo N° 0187-2013-EF. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, a la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1328253-4

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) El Cortijo, ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2015-MINAM Lima, 30 de diciembre de 2015 Vistos; los Oficios N° 385-2015-SERNANP-J y N° 510-2015-SERNANP-J de 31 de agosto y 23 de noviembre de 2015, respectivamente; remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por los señores Sonia Maura Rojas de Del Aguila y Harris Renee Del Aguila Panduro, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) El Cortijo; y, el Informe N° 247-2015-MINAM/SGOAJ de 29 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover

la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 23041-2014, Nº 030713-2014, N° 012092-2015, N° 013332-2015 y N° 006944-2015, los señores Sonia Maura Rojas de Del Aguila y Harris Renee Del Aguila Panduro, solicitan al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada El Cortijo, por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de veintidós hectáreas y tres mil quinientos metros cuadrados (22.35 ha.), área parcial del predio perteneciente a los señores Sonia Maura Rojas de Del Aguila y Harris Renee Del Aguila Panduro, conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04011798 de la Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos; Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 058-2014-SERNANP-DDE de 28 de noviembre de 2014 (que concluye la primera etapa) y de los Informes Nº 562-2015-SERNANP-DDE y N° 173-2015-SERNANPOAJ de 01 de julio y 26 de agosto de 2015, respectivamente (que concluyen la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como