Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573681

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el "Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2015-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2015 Vistos, la Nota 602-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe 002-2015-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado tienen, entre otras, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción, teniendo entre sus funciones las de dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modificatorias, dispone que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión que le corresponda; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del citado Texto Único Ordenado prevé que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Memorando 602-2015-MIMP/ OGPP del 29 de diciembre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe 002-2015-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, que propone la aprobación del "Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", el cual ha sido elaborado en atención a la programación de las tareas efectuadas por las unidades orgánicas que conforman parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, así como de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS; Que, con la finalidad de contar con un documento de gestión de las actividades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del presupuesto institucional aprobado, es necesario emitir el acto por el

que se apruebe el "Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado de la Ley 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF; y el Decreto Supremo 003-2012-MIMP ­ Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", el que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Oficina de Planeamiento, el seguimiento y evaluación del "Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que el "Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", materia de la presente Resolución podrá ser modificado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y sus anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1329289-1

PRODUCE
Convocan a la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2015, en el espacio de representación pública del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2015-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 2478-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 1618-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de Desarrollo Productivo; y el Informe Nº 078-2015/ PRODUCE/OGAJ-jguerra, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa ­ MYPE; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece el marco legal para el acceso de