Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
Nº Corte Superior de Justicia Lima Lima Lima Este Lima Norte Órgano Jurisdiccional 24° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores 2° Juzgado Penal Transitorio La Molina y Cieneguilla Juzgado Civil Transitorio Carabayllo

573811
Avance Real Avance Ideal a Setiembre a Setiembre 2015 2015 33% 31% 25% 44% 73% 73% 73% 73%

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · 1º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR · 1º Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador · 2º Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador · Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA · 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA · Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA · Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa · 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES · Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica, Lima Norte y Tacna, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de noviembre de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia Huaura OO.JJ Origen 1° Juzgado Civil - Barranca OO.JJ Destino Cantidad Máxima de Expedientes* 400 100 300 200 100 300

7 8 9 10

Juzgado Civil Transitorio Barranca Juzgado Civil Transitorio Huaura 2° Juzgado Civil - Barranca Barranca Juzgado Civil Transitorio Ica Juzgado Civil - Chincha Chincha Juzgado Civil Transitorio Lima Norte Juzgado Civil - Carabayllo Carabayllo Juzgado Civil Transitorio Tacna 1° Juzgado Civil - Tacna Coronel Gregorio Albarracín Juzgado Civil Transitorio Tacna 3° Juzgado Civil - Tacna Coronel Gregorio Albarracín

Los órganos jurisdiccionales señalados en el cuadro no tendrán turno abierto para recibir nuevos expedientes hasta culminar con su carga procesal. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este y Lima Norte deberán evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado en los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al "muy bajo" nivel resolutivo que han presentado al mes de setiembre, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo:



Corte Superior de Justicia Lima Lima Lima Lima Lima Lima

Órgano Jurisdiccional 11° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 12° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 19° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 20° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Avance Real Avance Ideal a Setiembre a Setiembre 2015 2015 33% 31% 34% 33% 33% 31% 73% 73% 73% 73% 73% 73%

1 2 3 4 5 6

Artículo Cuarto.- Renombrar a partir del 1° de enero de 2016, el 2° Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este en Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla de la misma Corte Superior. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios informarán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, al inicio de su gestión y periódicamente, respecto a su producción jurisdiccional y las dificultades que imposibilitan su adecuado funcionamiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Oficios Circulares Nros. 008 y 009-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fechas 2 de setiembre y 20 de octubre de 2015, respectivamente. Artículo Sétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallado de los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Octavo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 55% de su meta, en especial al 1° y 2° Juzgados Penales de La Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, así como el 1° y 2° Juzgados Penales del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuyos niveles resolutivos han sido el 40%, 28%, 40% y 46%, respectivamente, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Noveno.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Décimo.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, deberán tener presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes.