Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 262

573900
ACUERDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Primero.- ACEPTAR las Donaciones dinerarias efectuadas por 05 Asociaciones Vecinales, para cofinanciar los proyectos priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo del presente ejercicio y los proyectos de inversión con recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital San Martín de Porres y la población beneficiaria, por el importe de S/.719,210.63 (Setecientos Diecinueve Mil Doscientos Diez y 63/100 Nuevos Soles) conforme a lo señalado en el anexo Nº 001 que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación al Presupuesto Institucional del presente ejercicio las donaciones recibidas en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1329188-1

y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que conscientes de la situación económica que atraviesan los vecinos de San Miguel, es necesario tomar medidas que beneficien a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2016.;Que, en este sentido se debe establecer el marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo, así como la determinación de los montos por dichos conceptos aplicables al año fiscal 2016, para los contribuyentes de la jurisdicción de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2016 Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel Incentivos tributarios por el pago al contado de sus tributos, consistentes en: Los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del ejercicio 2016, se les aplicará el siguiente descuento: a) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2015. b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores. Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2016, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 29 de febrero de 2016. Artículo 2º.- Los beneficios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta. Artículo 3º.- Los beneficios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. Artículo 4º.- Los beneficios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2016, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en el El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1328586-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba el marco legal de beneficios tributarios para las Tasas de Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 306/MDSM San Miguel, 22 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: VISTOS, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, el memorando Nº 805-2015-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, el informe Nº 337-2015-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 233-2015-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 298-2015-GRAT/MDSM de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 1213-2015-SGRRT-GRAT/MDSM de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal ejerce su función, en otras normas municipales, a través de ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con IV del título preliminar del texto único ordenado del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la norma IV principio de legalidad sobre reserva de ley del texto único ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias