Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO · 5º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román Artículo Segundo.- A partir del 1 de enero de 2016, se efectuarán las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Moquegua: a) Prorrogar de manera indefinida la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado - Penal del Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña, Provincia General Sánchez Cerro, al Distrito de Ubinas, de la misma provincia se realizará de manera indeterminada. Artículo Tercero.- A partir del 1 de enero de 2016, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, efectuará las siguientes acciones administrativas: · Que el 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia San Román, remitan respectivamente 300, 100 y 100 expedientes, de sus cargas procesales pendientes, que al 31 de diciembre de 2015 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 5° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. · El cierre de turno del 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, con la finalidad que cumpla con liquidar la carga pendiente a recibir del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia San Román, a fin de equiparar carga procesal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Moquegua y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-15

realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de octubre de 2015, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 73% del estándar anual que se debe presentar al mes de setiembre de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 55%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 55%, así como que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 55% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales Especiales Liquidadoras de Lima, un Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y un Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, debido a su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registran información incompleta al mes de agosto en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó mediante Oficio N° 11610-2015-P-CSJLNPJ, la apertura de turno al Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo para recibir demandas nuevas. Al respecto, se considera conveniente desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo en razón a que el Juzgado Civil Permanente de Carabayllo, al cual apoya, registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal ascendente a 1,359 expedientes, debido a la elevada carga inicial de 906 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, razón por la cual se requeriría que el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo continúe resolviendo los expedientes en trámite que le remita el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, en cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo VII, numeral 7.1, párrafo a), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ. d) Mediante Resolución Administrativa N° 312-2015-CE-PJ, se ha dispuesto a partir del 1 de

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 359-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 929-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 133-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 105-2015-P-CE-PJ de fecha 30 de noviembre del año en curso, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que mediante Oficio N° 929-2015-OPJCNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 133-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha