Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

El cuerpo de la pala está formado por la fuerte unión de dos manos enlazadas, símbolo de la armonía que debe existir entre el capital y el trabajo. Dicho concepto se refuerza más con dos palas de menor tamaño que se entrecruzan en el centro. Las medallas llevarán inscritas las palabras "AMA SUA" - "HONESTIDAD" a la izquierda, "AMA LLULLA" - "VERACIDAD" en la parte central, y "AMA QUELLA" - "LABORIOSIDAD" a la derecha; en la parte inferior llevarán la inscripción "ORDEN DEL TRABAJO" y debajo de ésta, "REPÚBLICA DEL PERÚ". Artículo 24.- Los diseños de las medallas serán los siguientes: Para el grado de Oficial, medalla de bronce rojo patinado de 50 mm. de largo por 50 mm. de ancho. Para el grado de Comendador, medalla de plata patinada con las mismas dimensiones anteriores. Para el grado de Gran Oficial, medallón de plata dorada con las mismas dimensiones anteriores. Para el grado de Gran Cruz, similar al medallón de Gran Oficial, con la diferencia de que será íntegramente dorada. Al Presidente de la República se le conferirá la "Gran Cruz Especial" que será de igual diseño que la anterior pero de oro. Artículo 25.- Las medallas descritas en el artículo anterior llevarán: La de Oficial, pendiente del lado izquierdo del vestido a la altura del pecho, con cinta de 50 mm. de largo y 35 mm. de ancho de color verde con bordes de color amarillo y rojo de 2 mm. de ancho; con una roseta de 25 mm. de ancho con los mismos colores de la cinta y sobrepuesto sobre ésta. La de Comendador, pendiente del cuello con una cinta de 35 mm. de ancho con los colores de la Orden, en la misma forma que la anterior. La de Gran Oficial, se llevará al lado izquierdo sobre una banda colocada alrededor de la cintura que, en su unión, tendrá una roseta de la cual, penderá el medallón. La banda, con los colores de la Orden del Trabajo, será de 88 mm. de ancho con los bordes de 5 mm. y la roseta de 110 mm. con los mismos colores. La de Gran Cruz y Gran Cruz Especial, estarán colocadas en igual posición que la anterior, pero la banda, con las mismas características, se llevará en forma transversal sobre el hombro derecho. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL DERECHO A LA CONDECORACIÓN Artículo 26.- El Consejo de la Orden puede decidir el retiro de la Condecoración de quienes incurran en las causales descritas en el artículo 21 del presente Reglamento. De igual manera, los poseedores de la condecoración perderán el derecho a promoción del grado, por las mismas causas. Artículo 27.- El retiro de la condecoración se formalizará con la emisión de la Resolución Suprema correspondiente, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 28.- Retirada la condecoración, deberán devolverse las medallas y diplomas al Secretario del Consejo de la Orden en un plazo no mayor a 30 días, caso contrario se iniciarán las acciones judiciales correspondientes para la reivindicación de dichos bienes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primero.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por acuerdo del Consejo de la Orden del Trabajo. Segundo.- En forma excepcional, el Gran Maestre y el Canciller de la Orden podrán convocar al Consejo de la Orden del Trabajo, para la evaluación de nuevas propuestas y el otorgamiento de la condecoración, con ocasión distinta a la celebración del Día del Trabajo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 003-74-TR y sus modificatorias. 1329293-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2014-MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC, en adelante "RENAT", tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 20.1.10 del artículo 20 del RENAT, señala como condición específica exigible a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional, que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad en forma permanente la información del vehículo en ruta; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2014-MTC, establece que los sistemas de control y monitoreo inalámbrico que se vienen utilizando para la detección de infracciones en los servicios de transporte público de pasajeros de ámbito nacional, se mantendrán vigentes y obtendrán la certificación establecida en el inciso a) del numeral 2 del artículo 327 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2015; Que, los sistemas de control y monitoreo inalámbrico que se utilizan para la detección de infracciones en el servicio de transporte público de ámbito nacional, contribuyen a la prevención de los accidentes de tránsito en la red vial nacional, razón por la cual, con el objeto de continuar utilizando los referidos sistemas y proseguir con las coordinaciones para la elaboración de la norma técnica que permita su certificación; resulta necesario modificar la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2014-MTC; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha desarrollado sistemas como la Hoja de Ruta Electrónica, el Manifiesto de Usuarios Electrónico y el sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías; los cuales se encuentran orientados a optimizar las labores de supervisión y fiscalización de las autoridades competentes, pues permiten contar con la respectiva información en tiempo real sobre el transporte terrestre; Que, los transportistas del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, actualmente se encuentran utilizando la hoja de ruta electrónica de manera obligatoria, asimismo, el manifiesto de usuarios electrónico en el ámbito nacional se encuentra en periodo educativo; Que, de lo expuesto, se evidencia que se vienen adoptando medidas para la aplicación de los sistemas señalados precedentemente; sin embargo, resulta necesario adoptar medidas adicionales que permitan la aplicación definitiva del manifiesto de usuarios electrónico a nivel nacional, de la hoja de ruta electrónica y del