Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
MODALIDAD RADIODIFUSION SONORA BANDA FM LOCALIDAD CCORCA

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO CUSCO

573767

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1328478-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1991-2015-MTC/28 Lima, 1 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2680-2015-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare:
MODALIDAD RADIODIFUSION SONORA BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO FM VITOC JUNIN SOLICITUDES FRECUENCIAS ADMITIDAS DISPONIBLES 5 3

VISTOS, los Memoranda N°s. 3734 y 3762-2015/ VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP y el Informe Nº 184-2015/ VIVIENDA-OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP, sobre la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley N° 29158, dispone como parte de las funciones que le corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2011PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en la que se establecen principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública; Que, los artículos 47 y 48 de la Directiva citada en el considerando precedente, prevén que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, el mismo que permite verificar que los planes estratégicos cumplan con lo establecido en la Directiva mencionada y las demás disposiciones aprobadas por el CEPLAN, con cuyo documento se verifica la articulación entre los objetivos de los planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2014-VIVIENDA, se constituye la "Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento" encargada del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, señala que es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otras, normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectoriales e institucional; Que, con Oficio Nº 892-2015/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita al CEPLAN emitir la opinión técnica sobre el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo señalando en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN; Que, a través del Oficio Nº 273-2015-CEPLAN/ DNCP, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que el equipo de monitoreo a cargo

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público:
MODALIDAD RADIODIFUSION SONORA BANDA FM LOCALIDAD VITOC DEPARTAMENTO JUNIN

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1328479-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2015-VIVIENDA Lima, 30 de diciembre de 2015