Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 248

573886
DERECHO DE EMISION

NORMAS LEGALES
TOTAL INGRESOS POR EMISION GENERAL INGRESOS POR PREDIOS ADICIONALES: CANTIDAD DE PREDIOS ADICIONALES CON FORMATO (PU) COSTO DE FORMATO POR PREDIO ADICIONAL TOTAL DE INGRESOS POR (PU) SEGÚN PREDIO ADICIONAL CANTIDAD DE PREDIOS ADICIONALES CON FORMATO (HLA) COSTO DE FORMATO POR PREDIO ADICIONAL TOTAL DE INGRESOS POR(HLA) SEGÚN PREDIO ADICIONAL INGRESO TOTAL COSTO TOTAL COBERTURA

Jueves 31 de diciembre de 2015 /
5,70 159.514,50

El Peruano

10.241,00 0,40 4.096,40 4.448,00 0,40 1.779,20 165.390,10 167.881,74 98,52%

1328240-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 273-MDPP Puente Piedra, 21 de noviembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha, 21 de Noviembre del 2015, Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2016, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 501-2015-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 367-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor

al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, existe la necesidad de establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016, que reflejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, a fin de determinar el referido Derecho es indispensable el aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fin de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto; Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario establecer la tasa por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fiscal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9 numeral 8, y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- Fijar en el monto de S/.3.30 (Tres con 30/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- Aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Aprobar la estimación de ingresos por el cobro del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza