Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pesca experimental Autorizar al Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES la ejecución de actividades de pesca experimental para evaluar la estiba, manipuleo y preservación del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano directo, desde su captura hasta la recepción en la planta de procesamiento pesquero, por un período comprendido entre la aprobación del Plan de Investigación, a que alude el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y el final de la segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca aprobado por Resolución Ministerial N° 369-2015-PRODUCE. Artículo 2.- Plan de investigación Disponer que el Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES dentro del plazo máximo de siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, remitirán para su aprobación a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo un Plan de Investigación orientado a la ejecución de actividades de investigación pesquera bajo la modalidad de pesca experimental, para evaluar la estiba, el manipuleo y preservación del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, desde su captura hasta la recepción en la planta de procesamiento pesquero. Artículo 3.- Participación de armadores Disponer que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publique en el portal institucional del Ministerio de la Producción, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, el formato y la fecha de presentación de solicitudes que permitan el registro de los armadores que deseen participar en la pesca experimental. La citada Dirección General evaluará las solicitudes de los armadores pesqueros interesados en participar en la pesca experimental y aprobará por Resolución Directoral, la relación de armadores que han sido seleccionados para participar en la citada investigación, conforme a los lineamientos previstos en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Lineamientos La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo señala que el desarrollo de la pesca experimental autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala que deseen participar en la pesca experimental, deberán contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo. b) No tener sanciones de suspensión o cancelación impuestas sobre su embarcación pesquera, mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa. c) Los armadores podrán experimentar métodos y sistemas de estiba, manipuleo y preservación del recurso anchoveta destinado al consumo humano directo, empleando buenas prácticas de manipuleo que eviten el daño físico del producto hidrobiológico y en condiciones higiénico sanitarias que aseguren el estado de frescura e inocuidad de recurso desde la captura hasta la descarga, de acuerdo al Plan de Investigación aprobado. d) El número máximo de embarcaciones pesqueras que podrán participar en la pesca experimental será determinada en el plan de investigación.

e) El desarrollo de la pesca experimental se llevará a cabo durante la temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca aprobado por Resolución Ministerial N° 369-2015-PRODUCE. f) Las embarcaciones de menor y mayor escala deberán contar con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), debidamente instalados y operativos, conforme a las disposiciones legales vigentes. g) Los armadores deberán brindar las facilidades a bordo para el acomodo de un (1) observador del ITP, que se encargará de la recopilación de datos e información en el marco de la pesca experimental. h) El Plan de Investigación considerará actividades de capacitación a la tripulación de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca experimental. i) Cada armador deberá contar con un convenio para el abastecimiento de un establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo con los recursos extraídos, en el marco de la pesca experimental. Las plantas de dicho establecimiento deberán contar con el respectivo protocolo técnico de habilitación sanitaria. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo aprobará el modelo de convenio de abastecimiento. j) Los puntos de desembarque de los recursos extraídos en el marco de la pesca experimental, corresponden a los señalados en la Resolución Directoral N° 036-2015-PRODUCE/DGSF, correspondiendo a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realizar las actividades de supervisión y fiscalización en cada uno de los desembarques. Artículo 5.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la pesca experimental que realicen actividades contrarias a los objetivos del plan de investigación serán excluidos inmediatamente de la mencionada actividad, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables en conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. Artículo 6.- Informe El Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES presentarán a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción un informe con los resultados de la pesca experimental. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329222-4

Establecen el sistema de registro de información sobre la captura y esfuerzo pesquero del recurso anchoveta para consumo humano directo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2015-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorando N° 5235-2015-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe Técnico Legal N° 1477-2015-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 047-2015-PRODUCE/DGP-igonzalez de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 00050-2015-PRODUCE/DISrramirezo de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 00049-2015-PRODUCE/OGAJ-elopezb de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;