Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 227

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Niños, Niñas y Adolescentes y las Peores Formas de Trabajo Peligroso en la Región de Huancavelica, en cumplimiento y articulándose con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021 y bajo los lineamientos de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Decreto Supremo Nº 015-2012 TR y en coordinación con el Comité Directivo Regional (CDRPETI) y de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno regional de Huancavelica. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los veinte días del mes de Agosto del dos mil quince. ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado Gobierno Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1328763-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de la Dirección Regional de Salud y sus órganos desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2015-CR/GRM Moquegua, 28 de diciembre del 2015 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria Nº 21-2015 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con fecha veintiocho de Diciembre del dos mil quince, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, establece que los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º, prevé que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a), establece como una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; DEL GOBIERNO

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del proceso de administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE"; en el Numeral 7.5, del Cuadro para Asignación de Personal Provisional establece que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno están contenidas en los Anexos Nºs. 4, 4-A, 4-B, 4-C, Y 4-D, de la mencionada Directiva. En el Numeral 1.2 del Anexo 4, indica que "Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajuste a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, En este concepto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajuste a su CAP Provisional en el año fiscal Que, a través del literal g) del numeral 8.1 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2015, se exceptúa de la prohibición del nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS, Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2015SA, establecen los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. En el marco de lo dispuesto por el literal g) del numeral del artículo 8º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. Que, con Informe Nº 077-2015-SERVIR/GDSRH, de fecha 23 de Diciembre 2015, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, emitió el Informe previo de opinión favorable del CAP Provisional del Gobierno Regional de Moquegua de las tres Unidades Ejecutoras de Salud (U.E. 400 DIRESA Moquegua, U.E401 Red de Salud Ilo y U.E. 402 Hospital Regional de Moquegua), según lo establecido en el Numeral 3.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. Que, con Informe Nº 436-2015-GRPPAT/G.R.MOQ, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, remite opinión técnica presentada por el Sub Gerente de presupuesto y hacienda mediante Informe Nº 1549-2015-SGPH-GRPPAT/ G.R.MOQ, recomendando se prosiga con el trámite de aprobación de la Modificación del CAP Provisional de la Dirección de Salud y sus Órganos desconcentrados por parte del Consejo Regional Moquegua y de esta manera se cumpla con el nombramiento del 20% de la PEA definida por DL 1153 de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales que corresponden al año Fiscal 2015 según lo establece la Ley Nº 30281. Que, con Informe Nº 520-2015-DRAJ/GR.MOQ, la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe favorable para aprobar el CAP ­P de las tres unidades ejecutoras (400,401, 402) de la DIRESA MOQUEGUA, por lo que se deberá elevar el presente expediente a Consejo para que procedan de acuerdo a sus atribuciones.