Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 273

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Limpieza Pública, se distribuye según la ubicación del predio dentro de cada Sector determinado teniendo en consideración la intensidad del disfrute del servicio, diferenciándose el servicio en las actividades de: Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles. 9.1 Recolección de Residuos Sólidos: La distribución de esta actividad específica, parte de la diferenciación en el Uso Casa Habitación con respecto a los Otros Usos. 9.1.1 En los casos de Casa Habitación, se aplican los siguientes criterios: a) Sectorización.- Se han establecido cuatro zonas determinadas en función a las características similares de generación de residuos sólidos que presentan los predios ubicados en cada una de estas, así como, el volumen total residuos sólidos que generan. b) Número de Habitantes.- Cantidad promedio de habitantes en función del sector en que se encuentre el predio. c) Tamaño del Predio: área construida en m2. 9.1.2 En predios de otros Usos distintos al de Casa Habitación, se aplican los siguientes criterios: a) Uso de Predio: Indicador de actividad de mayor o menor generación de residuos sólidos.. b) Tamaño del Predio: Mayor valor del Área construida o del área de terreno. 9.2. Barrido de Calles: Para la distribución del costo global del barrido de calles, se aplican los siguientes criterios: a) Frontis del Predio: Todo el perímetro colindante con la vía pública. En caso de quintas, condominios, edificios y otros, se toma en cuenta, la longitud del lote colindante con el exterior, dividido entre el número de predio afectos existentes en dicho lote. b) Frecuencia de Barrido: La frecuencia es determinada por el número de veces de barrido del frontis del predio. Artículo 10º. CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES. El monto que demanda la prestación del servicio de Parques y Jardines, se distribuyen en función a tres criterios: a) Sectorización.- La prestación del servicio de parques y jardines públicos se realiza en función a la cantidad de área verde que existe en cada sector del Cercado. Por tanto la mayor concentración de área verde por sector guarda una relación directa con la prestación del servicio. b) Ubicación del predio.- Respecto de las áreas verdes (parques, plazas, plazuelas, óvalos, alamedas, bermas centrales y laterales y arborizadas) que administra la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente. La cual ha sido clasificada en las siguientes categorías: Categoría Ubicación Distancia del Predio 01 Frente a Áreas Verdes Frente al Área Verde 02 Cerca a Áreas Verdes A menor o igual a 200 m del Área Verde 03 Lejos a Áreas Verdes Mayor a 200 m del Área Verde c) Capacidad Habitable: La determinación de la correlación de la capacidad habitable (m2) y el número de personas en la Jurisdicción del Cercado Callao, que disfrutan de manera real o potencial el servicio de parques y jardines. Artículo 11º. CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO El costo que demanda la prestación del servicio de Serenazgo, se distribuye en función a: a) Sectorización.- Se han identificado en el Cercado del Callao sectores diferenciados en función de la peligrosidad relativa de los mismos. Dicha peligrosidad relativa guarda relación directa con la prestación del servicio. b) Uso de Predios: Este criterio permite distribuir adecuadamente el costo del servicio, diferenciando cada

predio según la actividad que se realiza en el mismo (entendiendo que existen usos que son susceptibles de sufrir mayores incidentes delictivos por la naturaleza de su actividad). Artículo 12º. USOS Para efectos de la distribución de costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, se han determinado los siguientes usos: Código USO 01 Casa Habitación 02 Centros Educativos y/o Centros de Enseñanza menores a 500 m2 de AC 03 Universidad, Institutos Superiores, Academias y Centros Educativos mayores o iguales a 500 m2 de AC 04 Centro de Salud, Posta Médica, Hospital, Clínicas y similares 05 Fuerzas Armadas y Policiales 06 Almacenes, Depósitos y similares menores o iguales a 5000 m2 de AT 07 Almacenes, Depósitos y similares mayores a 5000 m2 de AT (no comprendidos en el ítem 11) 08 Gobierno Central, Regional Local, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos autónomos e Instituciones Públicas 09 Industrias menores o iguales a 5000 m2 de AT 10 Industrias mayores a 5000 m2 de AT 11 Depósitos Mineros y Aduaneros 12 Comercios menores o iguales a 50 m2 de AC 13 Comercios mayores a 50 m2 y menores o iguales a 200 m2 de AC. 14 Comercios mayores a 200 m2 y menores o iguales a 1000 m2 de AC. 15 Comercios mayores a 1000 m2 de AC. 16 Panaderías, pastelerías y similares 17 Restaurantes, Chifas, Picanterías, Pollerías y Similares. 18 Mercados menores o iguales a 1000 m2 de AC. 19 Mercados mayores a 1000 m2 de AC. 20 Portuario y Aeroportuario 21 Terrenos sin construir 22 Bancos y entidades prestadores de servicios financieros (Bancos, Financieras, Cooperativas) 23 Talleres de mecánica, carpintería, industrial y similares menores o iguales a 100 m2 de AT 24 Talleres de mecánica, carpintería, industrial y similares mayores a 100 m2 de AT y menores o iguales a 500 m2 de AT 25 Talleres de mecánica, carpintería, Industrial y similares mayores a 500 m2 de AT 26 Playas de Estacionamiento 27 Servicio de Hospedaje (Hoteles, Hostales y Pensión) 28 Centro de Entretenimiento (Discoteca, Pubs, Peñas, Salsodromo, Cines, Salas de Juego, Casinos, Bingo y similares) 29 Centros de Esparcimiento y Estética (Campos Deportivos, Gimnasio, Spa, Peluquería y similares) 30 Estaciones de Servicio de Combustible (Grifos) y Servicios Complementarios. 31 Casas de Cambios de moneda extranjera y/o de envío de dinero 32 Servicio técnico de reparación de artefactos electrónicos y alquiler de equipos de sonido, luces y similares 33 Oficinas administrativas y de servicios profesionales (estudio contable, jurídico, consultorios médicos, centros de conciliación, notarias y similares). 34 Centrales de Servicios básicos (agua, luz, teléfono) 35 Servicios de comunicación, información y/o entretenimiento con medios electrónicos (locutorios, cabinas de Internet, videojuegos, tipeos, fotocopias y similares) 36 Servicios en general (Otros servicios no contemplados) 37 Multimercados, Supermercados, Hipermercados, Centros comerciales y/o de abastos con áreas construidas mayores a 5,000 m2 38 Iglesias, Monasterios, Conventos, Compañía de Bomberos y Centros de Asistencia Social Gratuita (comedores populares, vasos de leche, albergues, guarderías y similares).