Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 231

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ratifican la Ordenanza Nº 455-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2016
ACUERDO DE CONCEJO Nº 410 Lima, 17 de diciembre de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de diciembre de 2015, el Oficio Nº 001-090-00008035, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 455-MPL, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe N° 266-18100000298, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 98.52% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 212-2015- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 455MPL, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 455-MPL, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y sus anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1328245-1

Ratifican la Ordenanza N° 273-MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016
ACUERDO DE CONCEJO Nº 412 Lima, 17 de diciembre de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de diciembre de 2015, el Oficio Nº 001-090-00008048, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 273-MDPP, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe N° 266-18100000308, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 98.25% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 222-2015-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 273MDPP, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza N°273-MDPP, y sus anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1329195-1