Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 209

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
LOBITOS - TALARA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN

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nepotismo. Esto se obtiene a través del establecimiento de la línea de consanguinidad y la de afinidad del alcalde distrital.

Lima, quince de diciembre de dos mil quince VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Juan José Eche Ruiz interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 16-09-2015-SE-MDL, de fecha 18 de setiembre de 2015, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Christian Jaime Reque Llontop, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES

consanguinidad

AUGUSTÍN OLIBOS PEÑA (PADRE) FLORINDA OLIBOS CRISANTO (MADRE)

FLORENCIO OLIBOS OLIBOS (ALCALDE)

JOSÉ SANTOS OLIVOS OLIVOS 2° consanguinidad
(PRESUNTO HERMANO)

3° consanguinidad

JULIO CÉSAR OLIVOS HIDALGO
(PRESUNTO SOBRINO)

CARMEN DORIS VITE ORÉ DE OLIVOS
(ESPOSA DEL PRESUNTO SOBRINO)

Solicitud de vacancia El 25 de junio de 2015, Juan José Eche Ruiz solicitó que se declare la vacancia de Christian Jaime Reque Llontop, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, nepotismo (fojas 143 a 176). La referida solicitud señala como hechos constitutivos del nepotismo los siguientes: a. El alcalde designó a su conviviente, María Excelina Chapilliquén Ruiz, en el cargo de jefa de la Unidad de Abastecimientos y Servicios. b. El alcalde contrató a los hermanos de su conviviente, Félix Lizandro Chapilliquén Ruiz, Juan Jorge Chapilliquén Ruiz y Pedro Antonio Chapilliquén Ruiz, como personal del área de Seguridad Ciudadana de la municipalidad. Descargos de la autoridad cuestionada El 18 de setiembre de 2015, el alcalde Christian Jaime Reque Llontop presentó sus descargos por escrito (fojas 70 a 93), mediante los cuales rechazó estar incurso en la causal de vacancia que se le atribuye. Al respecto, refirió lo siguiente: a. María Excelina Chapilliquén Ruiz viene desempeñando labores como jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios desde el 2011, además, adquirió estabilidad laboral el 2014 mediante Resolución de Alcaldía N.° 93-10-2014-A-MDL, la cual fue emitida por el anterior alcalde y no durante su gestión. Asimismo, indica estar casado con Sylvi Mogollón Rijalba desde el 7 de agosto de 1998. b. Lizandro Chapilliquén Ruiz, Juan Chapilliquén Ruiz y Pedro Chapilliquén Ruiz fueron contratados como personal del área de Seguridad Ciudadana mediante Resolución de Alcaldía N.° 89-09-2014-A-MDL, de fecha 16 de setiembre de 2014, dentro de un grupo de 117 agentes de seguridad. Asimismo, refiere que dicho contrato tiene una duración de diez años y fue suscrito, igualmente, por el anterior alcalde. Pronunciamiento del Concejo Municipal de Lobitos En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2015 (fojas 61 a 64), el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia presentado contra la autoridad cuestionada, pues no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (un voto a favor de un total de seis integrantes). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 016-09-2015-SE-MDL, de la misma fecha (fojas 65 y 69), y se notificó a la parte solicitante el 22 de setiembre de 2015 (fojas 54). CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, se debe determinar si el alcalde Christian Jaime Reque Llontop está incurso en la causal de nepotismo por haber contratado a su conviviente y a tres hermanos de esta. CONSIDERANDOS De la causal de nepotismo 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo

3° afinidad

9. El artículo 237 del Código Civil Peruano señala que "el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad". Es así que Carmen Doris Vite Oré de Olivos, esposa de Julio César Olivos Hidalgo, sigue el mismo grado de parentesco de este, pero no por consanguinidad sino por afinidad. En ese sentido, la mencionada presenta el tercer grado de afinidad con la autoridad edil por lo que no se encuentra inmersa dentro de los límites legales establecidos para los casos de nepotismo. 10. Por consiguiente, declarar nulo el procedimiento de vacancia y requerir la partida de nacimiento de José Santos Olivos Olivos, devendría en inoficioso ya que Carmen Doris Vite Oré de Olivos presenta tercer grado de afinidad con la autoridad. En mérito a ello, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Florencio Olibos Olibos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 100-2015-MDM/C, del 19 de noviembre de 2015, que declaró fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia formulada contra la citada autoridad edil, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1329193-6

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0362-2015-JNE Expediente N° J-2015-00187-A01