Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 286

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Tributaria Municipal. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7º.- INAFECTACIONES a. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: - La Municipalidad Provincial de Huaura - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - Policía Nacional del Perú, respecto al servicio de Serenazgo. - Los terrenos sin construir, con excepción del arbitrio de barrido de calles y el arbitrio de Serenazgo. b. También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes: - Comedor Popular - Programa del Vaso de Leche Artículo 8º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPITULO II

SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y CALCULO DEL ARBITRIO El costo de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos que corresponde a cada predio y/o unidad catastral, se obtiene aplicando los criterios y tablas siguientes: a. Barrido y limpieza de Calles: El costo del servicio se distribuye en la forma siguiente: - Se distribuye el costo total por segmentos de predios y/o unidades catastrales, organizados en función al beneficio real y/o potencial recibido por el servicio de barrido y limpieza de vías, y - El costo asignado a cada segmento se divide entre la cantidad de metros lineales, determinándose el Monto Unitario por metro lineal del frente del predio. De acuerdo a las categorías establecidas por el nivel de beneficio recibido: TABLA 1 MONTO UNITARIO MENSUAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS 2016
MONTO UNITARIO MENSUAL Metro Lineal del Frente del Predio en S/. 0.01 0.05 5.42

CATEGORÍA

FRECUENCIA DEL SERVICIO Barrido una vez al día Barrido dos veces al día Barrido tres veces al día

B1

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9º.PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los predios y/o unidades catastrales, teniendo en consideración los principios siguientes: a. Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuarios b. Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios o unidades catastrales que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal. c. Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos. Artículo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total de los servicios públicos correspondientes y modulados en función a la intensidad del uso del servicio. Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los predios y/o unidades catastrales, aplicando los criterios establecidos en los artículos 14º, 15º y 16º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales 2016 se pagarán en forma mensual: I Cuota II Cuota III Cuota IV Cuota V Cuota VI Cuota VII Cuota VIII Cuota IX Cuota X Cuota XI Cuota XII Cuota 29 de enero de 2016 29 de febrero de 2016 31 de marzo de 2016 29 de abril de 2016 31 de mayo de 2016 30 de junio de 2016 27 de julio de 2016 31 de agosto de 2016 30 de setiembre de 2016 31 de octubre de 2016 30 de noviembre de 2016 27 de diciembre de 2016
B2 B3

b. Recojo domiciliario de residuos sólidos: El costo del servicio se distribuye en la forma siguiente: El costo total se distribuye por segmentos de predios y/o unidades catastrales, organizados en función al beneficio real y/o potencial recibido por el servicio de recojo domiciliario de residuos sólidos. El costo asignado a cada segmento o grupo de predios y/o unidades catastrales organizados, se divide entre la cantidad total de metros cuadrados construidos que tengan los predios pertenecientes al mismo, obteniéndose el Monto Unitario Anual por metro cuadrado construido del predio. b.1 Para uso Casa - Habitación: - El costo asignado al segmento de Casa-Habitación, se distribuye entre los predios y/o unidades catastrales, teniendo en consideración la población de la Ciudad de Huacho, (Censo 2007 con la Proyección debidamente actualizada) con la producción per cápita de residuos sólidos y el nivel del servicio prestado expresado en frecuencia y modalidad de la prestación. - Para el uso de Casa-Habitación el tamaño del predio y/o Unidad catastral, en metros cuadrados de construcción, se utilizará como criterio preponderante. TABLA 2 MONTO UNITARIO EN NUEVOS SOLES PARA EL CALCULO DEL ARBITRIO POR RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA PREDIOS Y/O UNIDADES CATASTRALES: CASA HABITACIÓN 2016
Uso de la Unidad Catastral Casa Habitación Zona 1 0.21 Zona 2 0.17 Zona 3 0.08 Zona 4 0.08

b.2 Para los predios distintos a casa habitación: - El Uso del predio y/o unidad catastral será el criterio preponderante; como indicador por su actividad de mayor

Artículo 13º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL