Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia del FISSAL para las unidades ejecutoras, correspondiente a los Pagos Prestaciones No Tarifadas, Prestaciones Adicionales, Prospectivo Nominado y Prospectivo Preliquidado Calendario Diciembre 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2015/SIS Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 1316-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 015-2015-SIS-FISSAL-UFAJ, el Informe N° 010-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL y el Memorando N° 060-2015/SIS-FISSAL-UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos Prestaciones No Tarifadas, Prestaciones Adicionales, Prospectivo Nominado y Prospectivo Preliquidado Calendario Diciembre 2015 por convenio y el Informe Nº 211-2015-SIS/OGAJ/REMG con Proveído N° 1151-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional considerándose al Seguro Integral de Salud; debiéndose aprobar por Resolución del Titular del Pliego y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, asimismo, se establece en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres

(3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2º se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1512014/MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, conformado por 4 grupos de Enfermedades: Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; y en el artículo 4° precisa que las atenciones de las enfermedades raras y huérfanas, de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) consideradas en el Grupo 1: Muy alta prioridad del "Listado de Enfermedades de Alto Costo", serán financiadas con cargo a los recursos asignados al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para el presente año fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras según el mecanismo de pago Prestaciones No Tarifadas, Prestaciones Adicionales, Prospectivo Nominado y Prospectivo Preliquidado Calendario Diciembre 2015, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N° 060-2015/SIS-FISSALUFPP, el Jefe (e) de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1078 del 30 de Diciembre de 2015 por el monto de S/.2'020,000.00, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la transferencia a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno del Secretario General del SIS, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, de los Jefes de las Unidades Funcionales de Administración, Financiamiento, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del FISSAL, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL por la suma total de DOS MILLONES VEINTE MIL