Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo de previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe como alumno en el "Curso de Estado Mayor" que se llevará a cabo en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, del 06 de enero de 2016 al 07 de enero de 2017; así como autorizar su salida del país el 05 de enero de 2016 y su retorno el 08 de enero de 2017: Comandante FAP NSA O-9613892 Mayor FAP NSA O-9656596 MARCIAL ALFONSO GRANDEZ RAMIREZ DNI Nº 43334732 FERNANDO CRISTIAN SALINAS ELIAS DNI Nº 44108190

del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1329293-13

Autorizan la ampliación de permanencia de personal militar de Ecuador en territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1232-2015-DE/SG Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, Resolución Ministerial Nº 136-2013 DE/SG del 18 de febrero de 2013, se autorizó el ingreso a territorio de la República, sin armas de guerra al Guardiamarina 2/A Héctor Paúl TENEMPAGUAY Contreras, de la República del Ecuador, del 19 de febrero de 2013 al 15 de diciembre de 2015, a fin que participe en el Curso de Formación de Oficiales a cargo de la Escuela Naval del Perú. Que, con Facsímil (DSD) Nro. 788 del Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 18 de noviembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización de ampliación de permanencia en el territorio nacional de personal militar de la República del Ecuador. Que, con Oficio G.500-5590, del 15 de diciembre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para la ampliación de permanencia en el país de personal militar extranjero, hasta el 24 de diciembre de 2016 con la finalidad de continuar participando en el Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Naval del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos ­ Ida: Lima ­ Bogotá (República de Colombia) Comandante FAP MARCIAL ALFONSO GRANDEZ RAMIREZ US $ 1,186.90 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,747.60 Mayor FAP FERNANDO CRISTIAN SALINAS ELIAS US $ 1,186.90 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,560.70 Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 5,775.05 x 02 x 02 personas = US $ 23,100.20 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,775.05 / 31x 26 días x 02 personas = US $ 9,687.18 US $ 5,775.05 x 11 meses x 02 personas = US $ 127,051.10 Total a pagar = US $ 168,146.78 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c)