Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del Comandante FAP JOSE FRANCISCO SAMANEZ FUENTES, para que participe en el "Curso de Comando y Estado Mayor" a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea Argentina, del 04 de febrero al 18 de diciembre de 2015; Que, con el Oficio de fecha 31 de agosto de 2015 el Subjefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina solicita al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú la conformidad para que el Comandante FAP JOSE FRANCISCO SAMANEZ FUENTES participe como "Asesor Académico y Profesor del Curso de Comando y Estado Mayor (CCEM) para el año 2016", durante el periodo de un (01) año, en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea Argentina, ubicada en la ciudad de Buenos Aires ­ República Argentina; Que, con el Informe Final de fecha 18 de diciembre de 2015, el Director de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea Argentina deja constancia que el Comandante FAP JOSE FRANCISCO SAMANEZ FUENTES, ha concluido el "Curso de Comando y Estado Mayor" teniendo un desempeño excelente; por lo que requieren su permanencia en el grupo de Asesores del referido curso, así como para integrar la plana permanente de dicha Escuela; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Buenos Aires ­ República Argentina, del Comandante FAP JOSE FRANCISCO SAMANEZ FUENTES, para que participe como "Asesor Académico y Profesor del Curso de Comando y Estado Mayor (CCEM) para el año 2016", en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea Argentina, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016; por cuanto permitirá que el citado personal adquiera conocimientos y experiencias como docente y en materia de investigación y desarrollo doctrinario, potenciando sus habilidades personales y profesionales, y redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;

Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Buenos Aires ­ República Argentina, del Comandante FAP JOSE FRANCISCO SAMANEZ FUENTES, identificado con NSA O-9623193 y DNI: 43369853, para que participe como "Asesor Académico y Profesor del Curso de Comando y Estado Mayor (CCEM) para el año 2016", en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea Argentina, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016; así como autorizar su salida del país el 31 de diciembre de 2015 y su retorno el 01 de enero de 2017. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) - Lima US $ 1,003.60 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,003.60 Gastos de traslado ­ Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 5,320.83 x 02 x 01 persona = US $ 10,641.66 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,320.83 x 12 meses x 01 persona = US $ 63,849.96 -------------------------Total a pagar = US $ 75,495.22 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha