Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

573684

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 425-2015-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 660-2015-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe N° 0178-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva; asimismo, en el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma; Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, establece como medidas específicas de su tercer eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la

adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares; Que, mediante el Oficio N° 660-2015-ITP/DE la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) remite la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa ­ CITEtextil Camélidos Arequipa", de naturaleza pública y dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, la cual ha sido aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° SO 98-20-2015-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria N° 20 de fecha 06 de noviembre de 2015; asimismo, tiene como sustento el Informe Técnico N° 86-2015-ITP/DGTTDC de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certificada con el Informe N° 324-2015-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con el Informe N° 092-2015-ITP/OGAJ/SPPM de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Organismo; Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa ­ CITEtextil Camélidos Arequipa", de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa ­ CITEtextil Camélidos Arequipa", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El CITEtextil Camélidos Arequipa tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación, y desarrollo de productos, generando mayor valor en la cadena productiva de camélidos domésticos, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo, su ámbito territorial el departamento de Arequipa. Artículo 3.- El CITEtextil Camélidos Arequipa tendrá su sede en el departamento de Arequipa. Artículo 4.- Son funciones del CITEtextil Camélidos Arequipa: a. Brindar asistencia técnica y capacitación con relación a procesos, productos, servicios y mejora de diseño a los pequeños productores; b. Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de los pequeños productores; c. Apoyar el emprendimiento favoreciendo los cuadros productivos o tutorización de nuevos proyectos empresariales a favor de los pequeños productores; d. Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad en la cadena productiva textil camélidos, en la zona de influencia departamental: e. Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con los pequeños productores; f. Promover las intervenciones en la cadena productiva del textil camélidos e incentivar a la cadena productiva