Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 238

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas del distrito de Barranco, temporada 2016
ORDENANZA Nº 444-MDB Barranco, 25 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 0488-2015-SGRCEC-GATMDB, de fecha 18 de noviembre de 2015, emitido por la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 054-2015-GAT/MDB, de fecha 19 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N 515-2015-GAJ-MDB, de fecha 20 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1401-2015-MDB-GM, de fecha 20 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° 025-2015-CEAP/MDB, de fecha 20 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Barranco-2016; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su Artículo 74°, les otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; De conformidad con las Ordenanzas N° 739-MML, de fecha 26 de diciembre del 2004, y N° 1533-MML, de fecha 27 de junio de 2011, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y con el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y en la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8) y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO, TEMPORADA 2016 Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la Tasa por

Estacionamiento Vehicular en las Playas del Distrito de Barranco, Provincia de Lima y Departamento de Lima. Artículo 2°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar a los usuarios, las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener, al mismo tiempo, el orden vial en las playas del distrito de Barranco. Artículo 3°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas, por la Municipalidad de Barranco, para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado y correcto de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 4°.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Barranco, para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 5°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de estacionamiento. Adicionalmente, las motos, motocicletas, bicicletas y triciclos podrán estacionarse temporalmente, pagando la tasa determinada en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, por el uso de cada espacio habilitado. Artículo 6°.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA La obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de los espacios habilitados en las zonas que se describen en el Artículo 9° de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto mínimo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 Nuevos Soles, por 30 (treinta) minutos, o fracción de minutos, que permanezca estacionando el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de 10 (diez) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8°.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la Zona de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito. El boleto extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones que le facultan las normas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9°.- ZONAS, PERÍODO Y HORARIOS Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa, comprende a los espacios físicos determinados en las playas del distrito de Barranco