Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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d) Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo, de la seguridad y salud en el trabajo, de la seguridad social o a la solución de la problemática socio laboral. e) Contribución al perfeccionamiento de las relaciones laborales, el diálogo social o la concertación laboral. f) Contribución a las buenas prácticas laborales o de la responsabilidad social empresarial en lo laboral. g) Promoción del trabajo en igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables. - En el caso de trabajadores, dirigentes sindicales, sus gremios u otras personas jurídicas en merito a las siguientes funciones: a) Contribución al perfeccionamiento de las relaciones laborales, el diálogo social o la concertación laboral. b) Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo, de la seguridad y salud en el trabajo, de la seguridad social o a la solución de la problemática socio laboral. c) Contribución a la generación o promoción del empleo decente. d) Promoción del trabajo en igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables. e) Destacados logros obtenidos en pro de los derechos de los trabajadores, las relaciones colectivas de trabajo o de la seguridad social. f) Destacado y eficiente desempeño laboral que, en circunstancias de especial relevancia, implique un sobresaliente compromiso y cumplimiento de los deberes laborales, en forma tal, que su accionar individualice al autor sobre el resto de las personas. Artículo 13.- Se considera como Servicios Meritorios: Todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero. Los criterios a tener en cuenta son los siguientes: a) Contribución a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades relevantes. b) Contribución al desarrollo de instrumentos, sistemas, metodologías o similares para la implementación de la normativa, las políticas y planes nacionales y sectoriales. c) Contribución al perfeccionamiento de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, las condiciones de trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social o a la solución de la problemática socio laboral. d) Contribución al desarrollo académico, científico, la investigación o difusión en los ámbitos señalados en el primer párrafo de este Artículo. TÍTULO IV LAS PROPUESTAS Artículo 14.- Las propuestas se ceñirán estrictamente a los requisitos señalados en el presente Reglamento, e irán acompañadas de la documentación que las sustentan, debiendo ser remitidos a la Secretaría del Consejo, dentro de los plazos aprobados por este Reglamento. Artículo 15.- La condecoración sólo se otorgará previa propuesta y, en ningún caso, a solicitud del interesado, y puede concederse en forma póstuma. El Consejo de la Orden del Trabajo evalúa y califica todas las propuestas presentadas. Artículo 16.- La documentación que sustenta la propuesta debe contener lo siguiente: a) Razones específicas que justifican el otorgamiento de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, así como material gráfico o documental que fundamenten la propuesta, de manera fehaciente. b) Exposición del hecho que haya motivado la acción distinguida o el servicio meritorio, con indicación de los

hechos y razones específicas que atribuyan la causa y justifiquen el otorgamiento de la condecoración. c) Hoja de vida y currículum vitae documentado del candidato. d) Declaración jurada del candidato que acredite no tener antecedentes penales y no encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para el caso de funcionarios y servidores públicos, además, se solicitará una declaración jurada de no encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido. TÍTULO V OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 17.- La Orden del Trabajo tiene cuatro grados, y su categoría en orden descendente, es la siguiente: - Gran Cruz. - Gran Oficial. - Comendador. - Oficial. Artículo 18.- Se otorgará la condecoración en el grado de Gran Cruz, a los Presidentes de los Poderes Públicos, a los Ministros de Estado y a los Congresistas de la República que, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y a juicio del Consejo de la Orden del Trabajo, hayan contribuido en forma notable a incrementar la armonía en las relaciones laborales, así como al progreso del trabajo y la promoción del empleo en el país. Se podrá otorgar la condecoración en el grado de Gran Cruz Especial al Presidente Constitucional de la República. Artículo 19.- Los distintos grados de condecoración de la Orden del Trabajo se conferirán, por acuerdo del Consejo de la Orden del Trabajo y se otorgan en el grado que, a juicio del Consejo, se juzgue conveniente en mérito del hecho aducido como causal. Artículo 20.- En el caso de otorgamiento o ascenso póstumo de condecoración de la Orden del Trabajo, se entregará la insignia, distintivos y diploma correspondiente al cónyuge, conviviente o pariente más cercano, en calidad de depositarios. Artículo 21.- No se otorgará la condecoración a: a) Quienes tengan sentencia desfavorable en procesos laborales, por vulnerar los derechos de terceros, que haya quedado consentida o ejecutoriada. b) Quienes tengan sentencia condenatoria por delito doloso, que haya quedado consentida o ejecutoriada. c) Quienes se encuentren inhabilitados política, administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública. d) Quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido o en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. e) Quienes, a criterio del Consejo de la Orden, no tengan una conducta acorde a los valores que reconoce la Condecoración de la Orden del Trabajo. Respecto a lo establecido en el presente artículo, el Consejo de la Orden del Trabajo puede adoptar excepcionalmente la decisión de otorgar la condecoración evaluando el caso concreto, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. TÍTULO VI MEDALLAS Y DIPLOMAS Artículo 22.- Los condecorados recibirán medallas y diplomas, con indicación de los grados de condecoración, como símbolo de la premiación. Artículo 23.- Las medallas representan la estilización de un "Aríbalo", forma típica de la cerámica Inca de estilo imperial. De los lados se desprenden dos asas que se unen con el cuello que termina en una boca recta. La estructura central la constituye una gran pala en alto relieve cuyo mango, extremo superior de la medalla, enmarca en su interior el diagrama de la letra inicial de la palabra "trabajo". El cuello lleva una decoración motivada por la letra "S" que se repite cuatro veces representando la justicia social y la seguridad.