Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Corte Superior de Justicia de Lambayeque a través del Oficio N° 3736-2015-SG/JNE, recibido el 16 de octubre del presente año. 4. Así, con las copias certificadas remitidas mediante el Oficio N° 71-2014-JPU-SI/PJ, recibido el 23 de octubre de 2015 (foja 145), el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio informó que Henrry Eric Pintado Puelles tiene la calidad de sentenciado, pues se le impuso pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, además, comunicó que el Expediente N° 71-2014-PU seguido en su contra por el delito de omisión de asistencia familiar se encuentra en ejecución de sentencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria. 5. De las copias adjuntadas se aprecia lo siguiente: - El 30 de setiembre de 2014, el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (fojas 146 a 152), a través de la Resolución Número Diez, sentenció a Henrry Eric Pintado Puelles como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, y como tal le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año. Así también, S/. 200.00 nuevos soles por concepto de reparación civil. - Posteriormente, y ante el recurso de apelación presentado por Henrry Eric Pintado Puelles, la Sala Descentralizada Mixta de Apelaciones y Penal Liquidadora de Jaén emitió la Resolución Número Quince, del 6 de mayo de 2015 (fojas 153 a 156), que confirmó la sentencia contenida en la Resolución número Diez, del 30 de setiembre de 2014. - El 28 de mayo de 2015, la Sala Descentralizada Mixta de Apelaciones y Penal Liquidadora de Jaén, a través de la Resolución Número Dieciséis (fojas 157 a 158), adicionó el extremo de la parte resolutiva de la sentencia contenida en la Resolución Número Quince y señaló las reglas de conductas que el sentenciado Henrry Eric Pintado Puelles debía cumplir. - El 24 de agosto de 2015, el condenado Henrry Eric Pintado Puelles dedujo nulidad del acto procesal de sentencia de segunda instancia. Al respecto, la Sala Descentralizada Mixta de Apelaciones y Penal Liquidadora de Jaén emitió la Resolución Número Veintiuno del 28 de agosto de 2015 (fojas 159 a 161), a través de la que declara improcedente la nulidad solicitada, asimismo, señala que se esté a lo resuelto en la Resolución Número Quince (confirmó la sentencia de primera instancia). 6. Seguidamente, mediante el Oficio N° 064-2015-JPUSI/PJ, recibido el 9 de noviembre de 2015 (foja 182), el juez (p) encargado del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio puso en conocimiento el informe del especialista de juzgado y de audiencias (fojas 183), quien señala que Henrry Eric Pintado Puelles está sentenciado, y que desde el 14 de octubre de 2015 el expediente se encuentra en ejecución de sentencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria; además, se informó que este juzgado penal unipersonal no emitió ninguna resolución de inhabilitación. 7. Ahora bien, durante el trámite del procedimiento de vacancia el regidor cuestionado señaló que interpuso demanda de amparo en contra de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la cual estaría referida a cuestionar la actuación de los magistrados en el proceso penal iniciado en su contra por el delito de omisión de asistencia familiar. 8. En relación a estos hechos, se solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que derivó el pedido al Segundo Juzgado Civil Mixto de Jaén, el cual, mediante el Oficio N° 581-2015-CI-2JECJ-RJDS, recibido el 10 de noviembre de 2015 (foja 184), remite el informe elaborado por el secretario judicial de dicha dependencia. 9. En el citado informe (foja 185), se comunica que el Expediente N° 581-2015-0-1703-JR-CI-02 se encuentra en trámite porque se admitió la demanda mediante la Resolución Número Uno del 15 de setiembre de 2015 (fojas 203 a 204). Además, refiere que de la revisión de libros de ingresos no se presentó medida cautelar alguna en el referido expediente. 10. De lo expuesto, y de la información remitida en su oportunidad por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se aprecia que Henrry Eric Pintado Puelles fue sentenciado por delito doloso con pena privativa de la

libertad, además, esta sentencia, acorde con lo informado por dicha dependencia judicial, se encuentra en ejecución de sentencia. Aunado a ello, si bien está en trámite una demanda de amparo, esta no es óbice para no imputarle al regidor la causal invocada, toda vez que no impide la ejecución de la sentencia. 11. Así las cosas, y estando a lo dispuesto en el artículo 22, inciso 6, de la LOM, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia de la autoridad cuestionada, pues durante la vigencia de su mandato se le impuso una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso. 12. En efecto, se aprecia que Henrry Eric Pintado Puelles, en mérito a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, asumió el cargo de regidor el 1 de enero de 2015, siendo que el 6 de mayo del mismo año, la Sala Descentralizada Mixta de Apelaciones y Penal Liquidadora de Jaén confirmó vía apelación la sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que lo condenó como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar. Así se aprecia que confluyó la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de regidor. 13. Por tal motivo, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, revocando el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2015, declarar fundado el pedido de vacancia presentado contra Henrry Eric Pintado Puelles, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Álex Bacner Vásquez Pérez, identificado con DNI N° 80488362, candidato no proclamado del partido político Acción Popular, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, de conformidad con el acta de proclamación de resultados, de fecha 5 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Alberca Jiménez y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 0432015-MPSI, del 18 de setiembre de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra Henrry Eric Pintado Puelles, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Henrry Eric Pintado Puelles como regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Álex Bacner Vásquez Pérez, identificado con DNI N° 80488362, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 20152018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1329193-1