Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 281

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Así mismo en su Artículo 8º señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan actividades de funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquín con el voto Mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LIMPIEZA PÚBLICA (PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES), SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de LIMPIEZA PÚBLICA (PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES), SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 que se prestan a los vecinos de la jurisdicción del cercado Distrito de Caleta de Carquín. Artículo 2º.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese las disposiciones legales contenidas en el Informe Legal Nº 099 A ­ 2015 - MDCC/AL que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL INFORME TECNICO Apruébese el Informe Técnico adjunto al Informe Nº 022-2015-MDCC-UPP/LOS de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza que da cuenta del sustento para los costos y su distribución, que determinan las tasas por los servicios de LIMPIEZA PÚBLICA (PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES), SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. Artículo 4º.- AMBITOS COMPRENDIDOS Los Ambitos comprendidos de la presente Ordenanza son las siguientes: 4.1.- Ambito de Recolección de Residuos Sólidos 4.2.- Ambito de Parques y Jardines 4.3.- Ambito de Barrido de Calles 4.4.- Ambito de Seguridad Ciudadana Artículo 5º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el regimen tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquin con el fin de distribuir los costos por los servicios brindados durante el ejercicio fiscal 2016. Artículo 6º.- HECHO IMPONIBLE El hecho generado de la obligación tributaria es la presentacion, implementacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios de limpieza pública (parques y jardines, recojo de residuos sólidos, barrido de calles), seguridad ciudadana. El rendimiento de los mencionados arbitrios está destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 7º.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Establézcase como política de incentivos para el pago el pago de los Arbitrios Municipales 2016, el otorgamiento de beneficios tributarios, el cual será aprobado mediante Ordenanza expresa.

Artículo 8º.- EXONERACIONES Están exonerados el pago de Arbitrios Municipales, los predios pertenecientes a: a. Instituciones Religiosas, por predios destinados a Iglesias, templos, conventos, monasterios y museos. b. Compañía de Bomberos c. Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local. d. Fuerzas Armadas y Policiales. En los casos señalados, en exoneracion se otorgará siempre y cuando el predio esté destinado a cumplir los fines propios de la institución y no se destinen a casa habitación, comercio u tras actividades económicas, sociales o deportivas. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposiciones legales u Ordenanzas no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El Otorgamiento de exoneración debe ser expreso. Artículo 9º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, son de periodicidad mensual y se determinan mensualmente debiendo cancelarse hasta el último día hábil del mes respectivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquin, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2016. Tercera.- El informe Técnico y la Estructura de Costos que forman parte como anexo de la presente Ordenanza, estarán a disposición de los administrados en la página web de esta corporación edil: www.municaletacarquin. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe; de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobada por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cúmplase. JANSSEN E. GUERRERO PERALTA Alcalde 1329200-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 015-2008-MDCA que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Cerro Azul para el año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2015/MDCA Cerro Azul, 26 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE CERRO AZUL CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, de fecha 24 de octubre del año 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2008-MPC de fecha 04 de Diciembre del año 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete; se estableció en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado Tasa por Estacionamiento