Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

573690

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Suspenden la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Tumbes, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2015-PRODUCE Lima 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-524-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 437-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00228-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, prevé que el período comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de diciembre como la temporada anual de pesca del recurso langostino en el ambiente marino y canales de marea, quedando prohibida su extracción desde el 16 de diciembre de cada año hasta el 15 de febrero del año siguiente; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe sobre "Situación del langostino en el litoral de Tumbes ­ Perú durante el 2015 y perspectivas de su explotación", señalando entre otros aspectos, que: i) los desembarques de langostinos en la Región Tumbes presentan una alta variabilidad, con años de mayor abundancia (1998) relacionados a eventos El Niño extraordinarios, destacando el período 1997 - 1999; ii) durante el período 2005 - 2015 se ha registrado el desembarque de 05 especies de langostinos en el litoral de Tumbes, de los cuales Litopenaeus vannamei representa los mayores volúmenes; iii) para las años 2005 - 2015 se han estimado dos periodos de abundancia, cada uno de las cuales presentan diferentes niveles de máximo rendimiento sostenible. Se ha observado una mayor abundancia y disponibilidad de esta especie durante el 2014 y 2015, por lo que se ha estimado un rendimiento diferencial para estos dos periodos de 60 t. En ese sentido, recomienda autorizar un Régimen Provisional para la extracción del recurso langostino en el litoral de Tumbes, a fin de aprovechar el excedente de rendimiento con una cuota no mayor de 60 t hasta marzo de 2016; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, recomienda suspender la prohibición establecida en la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE y establecer una cuota máxima de captura permisible de sesenta (60) toneladas del recurso langostino, en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Tumbes para el período comprendido entre la aprobación de la medida

y el 31 de marzo de 2016; así como medidas adicionales a efectos de cautelar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Tumbes, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2016. Artículo 2.- Establecer una cuota máxima de captura permisible del recurso langostino, para el período y área señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial de sesenta (60) toneladas. Artículo 3.- La fecha de conclusión de la actividad extractiva autorizada en el artículo 1, será una vez alcanzada la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 2, para lo cual el Ministerio de la Producción, dará por concluidas las actividades extractivas del recurso langostino mediante Resolución Ministerial, restableciendo los efectos de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE; o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso langostino, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329222-6

Designan Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción
RESOLUCION MINISTERIAL N° 432-2015-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2015