Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

reubicación del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Santa y Casma. Por otro lado, los dos juzgados penales unipersonales transitorios de la Provincia del Santa registraron al mes de octubre de 2015 una carga procesal promedio de 1,015 expedientes cada uno, y considerando que el estándar anual establecido para un juzgado de esta especialidad es de 220 expedientes, evidenciarían una situación de "Sobrecarga" procesal, por lo que requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional transitorio. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Oficio N° 6334-2015-P-CSJSA/ PJ, solicita la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Santa y Casma, por un periodo de seis meses; sin embargo, se propone desestimar lo solicitado por dicha Presidencia, recomendándose que el referido órgano jurisdiccional penal liquidador transitorio se convierta en 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa, de la misma Corte Superior de Justicia, a partir del 1 de febrero de 2016, dejando la carga pendiente por liquidar al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Santa y Casma. g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó mediante Oficio N° 4296-2015-P-CSJT-PJ, reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa al Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre Grohmann, a efectos de conformarse el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Locumba el que además en adición de sus funciones actuaría como Juzgado de Investigación Preparatoria, con la finalidad que el Juzgado Mixto de Locumba en adición a sus funciones actúe como Juzgado Penal Unipersonal, con sede y competencia en la provincia de Jorge Basadre Grohmann. Al respecto, la Provincia de Tacna cuenta actualmente con el 1°, 2°, y 3° Juzgados de Paz Letrado y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín, los cuales presentan en promedio un ingreso proyectado de 1,067 expedientes y considerando que para que un juzgado de paz letrado pueda producir un estándar de 1,000 expedientes anuales, requiere de una carga mínima adicional del 30% de dicho estándar, es decir 1,300 expedientes anuales, resulta evidente que los referidos juzgados de paz letrados se encontrarían en situación de subcarga procesal, por lo que se requeriría como máximo dos juzgados de paz letrado para atender dicha carga, pudiendo reubicarse el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa a otro Distrito Judicial que lo requiera. En relación al Juzgado Mixto del Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre Grohmann, que en adición de sus funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que este órgano jurisdiccional tendría proyectado al mes de diciembre del presente año una carga procesal de 658 expedientes, cifra que no superaría la carga mínima de 715 expedientes anuales establecida para un órgano jurisdiccional de esta especialidad, con lo cual se encontraría en situación de "subcarga" procesal, por lo que este órgano jurisdiccional podría continuar atendiendo la carga en materia de investigación preparatoria. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registra una carga inicial de 2,210 expedientes, lo cual equivale al 68% de la carga procesal de 3,249 expedientes que registró al mes de setiembre del presente año, superando con ello la carga máxima de 1,700 expedientes, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal, a pesar del muy buen avance del 99% de su meta al referido mes; razón por la cual se considera conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado Permanente existente en dicha provincia. h) Los juzgados penales liquidadores transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes registran al mes de octubre del presente año una carga pendiente por liquidar de tan solo 36 expedientes, por lo que dicha carga pendiente por liquidar podría ser atendida de manera eficiente por solo un órgano jurisdiccional, siendo factible la conversión y/o reubicación del 2° Juzgado

Penal Liquidador Transitorio a otro Distrito Judicial que así lo requiera. Por otro lado, en el Distrito y Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, existe un Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, el cual al mes de octubre de 2015 registró una carga procesal de 1,014 expedientes, por lo que se advierte una situación de "Sobrecarga" procesal al superar el estándar anual de 275 expedientes (Zona B), por lo que requeriría el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio; razón por la cual se recomienda la conversión y reubicación del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, a partir del 1 de febrero de 2016. i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali con Oficio N° 853-2015-P-CSJUC/PJ e informe N° 08-2015-ODJR/A-P-CSJU/PJ, informó que al mes de octubre del presente año, la carga pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad es de tan sólo 32 expedientes, los cuales podrían ser asumidos por el Juzgado Mixto de dicha provincia, con la finalidad de que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad sea convertido en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Coronel Portillo, ello sustentado en la situación de sobrecarga procesal que registran los Juzgados de Investigación Preparatoria de esta provincia. Al respecto, al mes de octubre de 2015 el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad resolvió 116 expedientes de una carga procesal de 740 expedientes, por lo que su avance real a dicho mes del 23% resultó muy bajo frente al avance ideal del 73% con respecto a su meta anual de 500 expedientes. De otro lado, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de la Provincia de Coronel Portillo presentaron al mes de octubre de 2015 una elevada carga procesal promedio de 1,002 expedientes, y considerando que el estándar anual para un juzgado de esta especialidad es de 385 expedientes, evidenciarían una situación de sobrecarga procesal, por lo que ameritarían la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio para el apoyo en la descarga de la elevada carga inicial. En relación al Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad, se tiene que este órgano jurisdiccional tendría proyectado a diciembre del presente año una carga procesal pendiente ascendente a 194 expedientes, por lo que podría asumir la carga pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia, de aproximadamente 32 expedientes. En virtud a lo expuesto, se concurre con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a convertir y reubicar a partir del 1 de febrero de 2016 el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Padre Abad como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, y que la carga pendiente sea asumida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad. Además, habiéndose evidenciado notables diferencias entre la data estadística oficial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Padre Abad y lo reportado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se recomienda que el área de estadística de dicha Corte Superior efectúe la validación de sus cifras estadísticas y tramite ante la Gerencia General del Poder Judicial las diferencias existentes. j) Los tres Juzgados de Familia del Distrito y Corte Superior de Justicia de Ventanilla (dos permanentes y uno transitorio), registrarían al mes de diciembre del presente año un promedio de ingresos proyectados de 420 expedientes, y considerando que la carga mínima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 1,040 expedientes anuales, evidenciaría una situación de "subcarga", por lo cual sería factible la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio a otro Distrito Judicial que lo requiera. De otro lado, la Provincia de Tacna, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cuenta con tres Juzgados Civiles Permanentes los cuales al mes de octubre del presente año, registraron un "muy buen" nivel resolutivo, al igual que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, el cual es el único juzgado que apoya en la descarga