Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

573648 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

La Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y cumplirá funciones de seguimiento, fiscalización y emisión de informes técnicos. Estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego." "Artículo 2.- Integrantes de la Comisión La Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; - El Viceministro de Energía, del Ministerio de Energía y Minas; - El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; y, - El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción." "Artículo 5.- Presidente y Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial estará presidida por el Viceministro de Políticas Agrarias, en tanto que la función de la Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, actuando en calidad de titular quien ejerza el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329293-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 075-2009PCM, que crea la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía
DECRETO SUPREMO Nº 097-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM se creó la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo objeto es evaluar y recomendar medidas que promuevan la gestión integral de la bioenergía a nivel nacional, cuyas funciones son de seguimiento, fiscalización y emisión de informes técnicos; Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía está conformada por el Viceministro de Agricultura, el Viceministro de Energía, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y por el Viceministro de MYPE e Industria; de igual modo, el artículo 5, dispone que la Comisión Multisectorial es presidida por el Viceministro de Agricultura, en tanto que la Secretaría Técnica es ejercida por el Director General de Competitividad Agraria; Que, mediante Ley Nº 30048, que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se aprueba el cambio de denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; considerándose en la estructura orgánica de la Alta Dirección al Viceministro de Políticas Agrarias y al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, estableciendo una nueva estructura orgánica para el Ministerio de Agricultura y Riego, la que no contempla a la Dirección General de Competitividad Agraria; Que, en el citado Reglamento se determinó que las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, están orientadas, entre otras, a promover la gestión eficiente del recurso suelo para el uso agrario, que concuerda con la finalidad para la que fue creada la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía; en este sentido, corresponde que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios asuma las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía, en reemplazo de la Dirección General de Competitividad Agraria; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM, que crea la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía Modifícanse los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía, cuyo objeto es evaluar y recomendar medidas que promuevan la gestión integral de la bioenergía a nivel nacional.

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar
DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-MINAGRI, se constituyó en el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar; Que, conforme al artículo 3 del citado Decreto Supremo, la reposición por pérdidas procede sólo a pequeños criadores en zonas afectadas por eventos