Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 178

573816

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 64% de su meta, en especial al Juzgado Civil de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como el 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyos niveles resolutivos han sido del 46%, 7%, 0% y 14%, respectivamente, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJFEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Noveno.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores deberán tener presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Décimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Undécimo.- Establecer que los jueces supernumerarios que sean removidos en las Cortes Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la respectiva Corte Superior. En el caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura respecto a las razones y motivos del bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho antecedente para efecto de las posteriores promociones a órganos jurisdiccionales de instancia superior. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1329239-3

CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 182-2015-CE-PJ, 212-2015-CE-PJ, 240-2015-CEPJ, 276-2015-CE-PJ, 345-2015-CE-PJ, 346-2015-CEPJ; así como mediante Resolución Administrativa Nº 105-2015-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1143-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 143-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, registró al mes de octubre del año en curso una carga procesal de 445 expedientes, de los cuales logró resolver 234 expedientes, por lo que su avance real a dicho mes del 57% resulto ser "Bajo" frente al avance ideal del 82% con respecto a su meta anual de 409 expedientes. De otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Informe N° 104-2015-UPDGAD-CSJHN/PJ, ha solicitado la conversión y reubicación del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado. Al respecto, se tiene que actualmente el Juzgado Mixto del Distrito de José Crespo y Castillo actúa en adición de sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria, estimándose que su carga procesal total proyectada para el presente año ascendería a 1,154 expedientes. Asimismo, en la especialidad de investigación preparatoria a fines del año en curso se estimaría una carga procesal de 376 expedientes; y considerando que el estándar de producción establecido para un órgano de esta especialidad es de 275 expedientes (zona B), ameritaría la asignación de un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria para que de manera exclusiva atienda dichos procesos. Por tal motivo, se concuerda con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la conversión del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, de la misma Corte Superior de Justicia, a partir del 1 de febrero de 2016. b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, encargado de liquidar los procesos laborales con la Ley N° 26636, registró al mes de octubre del presente año un "Bajo" nivel resolutivo, ya que en diez meses resolvió tan solo 189 expedientes de una carga procesal de 637 expedientes, alcanzando así un avance real de tan solo el 38% con respecto a la meta anual de 500 expedientes. Cabe precisar que esta Oficina de Productividad Judicial recomendó la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, para que tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; sin embargo, teniendo en cuenta que mediante Acuerdo Nº 930-2015 del Consejo Ejecutivo, se dispuso que: "las conversiones de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios serán para atender los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", y que a través del Oficio Nº 951-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT recomendó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha sea reubicado a la Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2º Juzgado de Trabajo de Tacna, a fin de atender los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En ese sentido, se tiene que el 1º Juzgado de Trabajo de Tacna es el único órgano jurisdiccional avocado al

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 371-2015-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1143-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 143-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.