Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 197

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573835

lugar a formalizar investigación preparatoria y se archivó la investigación. f) Es cierto que cumplió con el compromiso de pago hasta octubre de 2011. g) Es falso que se haya simulado la conciliación, pues fue el juzgado de paz letrado de Pacasmayo, el que, en la audiencia de saneamiento procesal y conciliación del proceso de obligación de dar suma de dinero (Expediente N° 0088- 2012- 0- 1606- JP- CI- 01), aprobó la conciliación arribada entre su persona y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. h) Mediante la Resolución de Alcaldía N° 077- 2013MPP, del 28 de enero de 2013, se autorizó la devolución de S/. 3 705,00 nuevos soles, ello en mérito a la conciliación realizada ante el juzgado correspondiente. i) Es falso que "haya tratado de aprovecharse del cargo de regidor" durante la gestión municipal 2007- 2010, pues la remuneración del alcalde, al igual que las dietas de los regidores fueron aprobadas en sesión ordinaria del 2 de febrero de 2007, y tuvo el visto bueno del gerente municipal, así como el de asesoría legal y prepuesto. j) El compromiso de pago no es un contrato porque, como bien señala el solicitante, el contrato es un acuerdo de dos o más personas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, mientras que el compromiso fue firmado solo por él. Además, no existía una deuda, sino que era la devolución por supuestos pagos en exceso. Adjunta como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia fedateada del acta de la sesión ordinaria del 2 de febrero de 2007 (fojas 52 a 59), en la que se fijan los montos para la remuneración del alcalde y dietas de los regidores. - Copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 0042007- MPP, del 2 de febrero de 2007 (foja 60), en el que se plasma la decisión adoptada en la sesión ordinaria de la misma fecha, y se procede a fijar la remuneración mensual del alcalde en la suma S/. 6 700,00 nuevos soles, y de S/. 670,00 nuevos soles como concepto de dietas a favor de los regidores. - Copia fedateada del acta de la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2007, en la que se modifican los montos de la remuneración y dietas del alcalde y de los regidores, respectivamente (fojas 61 a 63). - Copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 0372007- MPP, del 3 de abril de 2007, en el que se fija como remuneración mensual del alcalde la suma de S/. 6 500,00 nuevos soles y la suma de S/. 650,00 nuevos soles como concepto de dietas a favor de los regidores. - Copia fedateada del acta de la sesión extraordinaria del 12 de mayo de 2009 (fojas 65 a 66), en la que se rebaja la remuneración del alcalde provincial y la dieta de los regidores. - Copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 0492009- MPP, del 12 de mayo de 2009, en el que se reduce la remuneración del alcalde y dietas de los regidores, a la suma de S/. 4 200,00 nuevos soles y S/. 420,00 nuevos soles. - Copia fedateada del compromiso de pago del 24 de diciembre de 2010 (foja 73). - Copias fedateadas de las cartas remitidas por la autoridad cuestionada a la entidad edil en las que pone en conocimiento los depósitos en cuenta realizados (fojas 74 a 83). - Copia fedateada de la Disposición Fiscal N° 2, del 27 de febrero de 2012 (fojas 85 a 90) emitida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, en la Carpeta Fiscal N° 1665-2011. En dicha disposición se estableció no formalizar investigación preparatoria en contra de la autoridad cuestionada. - Copia fedateada de la audiencia de saneamiento procesal y conciliación del 22 de enero de 2013 (fojas 99 a 100), en la que el Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo aprobó la conciliación arribada entre Roland Rubén Aldea Huamán y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. - Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 077-2013-MPP, del 28 de enero de 2013 (foja 101), en la que el alcalde provincial Frederihs Bachelli Torres autorizó la devolución de la suma de dinero ascendente a S/. 3 705,00 nuevos soles a favor de Roland Rubén Aldea Huamán.

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Pacasmayo En sesión extraordinaria del 20 de octubre de 2015 (fojas 17 a 26), el concejo municipal por unanimidad declaró infundado el pedido de vacancia contra Roland Rubén Aldea Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 093- 2015- MPP, de la misma fecha (fojas 15 a 16). Dicho acuerdo de concejo fue notificado a los solicitantes de la vacancia el 27 de octubre de 2015, tal como se puede verificar a fojas 13 y 14 de autos. El recurso de apelación El 10 de noviembre de 2015, Fredy William Ventura Carlos interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 8) en contra del Acuerdo de Concejo N° 093- 2015- MPP. En el citado medio impugnatorio, el recurrente señaló lo siguiente: a) El compromiso de pago es un contrato que no ha sido "honrado". Además, este no ha sido anulado, con lo cual se acredita la existencia del primer requisito de la causal de restricciones en la contratación. b) Existe un interés directo por parte del alcalde provincial por cuanto actuó con deliberado interés personal y para beneficio propio, pues no se trata de cualquier ciudadano, sino de un alcalde que es un acreedor de la municipalidad y no ha cumplido con pagar su deuda. c) Existe un evidente conflicto de intereses en la actuación del alcalde municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo con los antecedentes, se debe determinar si Roland Rubén Aldea Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, incurrió en las causales de impedimento sobreviniente a la elección y restricciones en la contratación, teniendo como sustento principal la suscripción del compromiso de pago del año 2010. CONSIDERANDOS Cuestiones previas Alcances del presente pronunciamiento 1. De conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), el mandato de las autoridades regionales y municipales, respectivamente, dura cuatro años que se inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año. 2. Siendo ello así, a consideración de este colegiado, la reelección de un alcalde o regidor implica que el mandato en virtud del cual desempeña el cargo en el segundo o sucesivo periodo de gobierno es distinto del anterior, por cuanto este emana de una soberanía popular concreta, expresada en un proceso electoral específico, que resulta diferente de la soberanía que lo legitima en su siguiente periodo de gobierno. Prueba de ello es el hecho de que para el posterior mandato que asuma una autoridad edil que ha sido reelegida, se requiere de un nuevo acto de proclamación, de un nuevo acto de entrega de credenciales y de un nuevo acto de asunción (juramentación) del cargo. 3. Esto que se acaba de señalar, por cierto, incide directamente en la institución jurídica de la vacancia. En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que la vacancia tiene por objeto separar, de manera definitiva, a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidores) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, y por el otro, que la credencial que se otorga para un determinado periodo de gobierno municipal ­en tanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual se desempeñará en el cargo­ deja de tener efectos jurídicos una vez finalizado este, se concluye que una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, específicamente, con la decisión de este colegiado de